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Revisitando al arbitraje comercial

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
11 September, 2020
en EconoLegales
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El arbitraje es un procedimiento mediante el cual una disputa o controversia entre dos o más partes se conoce y somete a la decisión de un órgano jurisdiccional privado, fuera de los tribunales ordinarios. Como alternativa de resolución de disputas, la Ley 479-08 establece que el arbitraje constituye una alternativa real para prevenir y solucionar de manera adecuada, rápida y definitiva los conflictos que se susciten en las transacciones de comercio nacional e internacional.

El arbitraje permite que las partes sometan a un árbitro imparcial, fuera de la jurisdicción de los tribunales ordinarios, el conflicto que se ha suscitado entre ellos. El arbitraje se ha convertido en una herramienta esencial en materia de negocios debido a que los conflictos sometidos a esta metodología de resolución suelen culminar con mayor celeridad que ante los tribunales ordinarios.

En República Dominicana, esta figura ha sido reconocida en el marco legal desde 1987, momento en el cual, conforme mandato de ley, la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo creó un centro para esos fines. Desde ese momento, la figura ha ido avanzando y siendo reconocida como una importante figura de resolución de disputas en el país.

Actualmente, el Centro de Resolución de Conflictos (CRC) cuenta con un personal profesional altamente calificado, una amplia base de datos de renombrados árbitros y con una excelente reputación por su imparcialidad. El CRC ofrece una efectiva solución para dirimir conflictos de manera expedita y dentro del marco de la ley, gozando con un alto nivel de especialización.

El arbitraje es una forma de resolución de conflictos que debe ser pactado por las partes a un contrato, o al momento de suscribir el contrato, o cuando se presente el conflicto (siempre que cuente con el consentimiento de ambas partes). Es menester resaltar este punto: el hecho de que aceptar una cláusula arbitral es una decisión de ambas partes en un contrato; el arbitraje no se impone en casos en que las partes no están de acuerdo al momento de firmar el contrato o cuando la demanda nace por un evento extra-contractual.

Una crítica al arbitraje es la percepción de que los costos asociados con el proceso son muy elevados. Sin embargo, si se evalúa el costo asociado con el tiempo de un proceso jurisdiccional (es decir, tribunales ordinarios) versus el arbitraje, se puede concluir que la forma más expedita de resolución de los conflictos tiene un valor monetario, y el costo asociado con el arbitraje no es alta.

El arbitraje es una herramienta reconocida por ley, que facilita la resolución de conflictos, brindando a las partes una solución expedita, confiable y revestida de las garantías de ley. La comunidad empresarial debe mirar nuevamente al CRC, pues ofrece un servicio que puede ser de interés.

Archivado en: ArbitrajeArbitraje Comercial
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