[dropcap]L[/dropcap]as concesiones mineras en República Dominicana son reguladas por la Constitución de la República, la Ley 146-71, de Minería; la Ley 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, así como otras normas.
La Constitución establece que los recursos naturales no renovables constituyen patrimonio de la Nación, pudiendo ser explorados y explotados por particulares únicamente en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, conforme y sujeto a los términos y condiciones establecidas por ley.
La Ley de Minería dispone que la concesión “da derecho con carácter de exclusividad sobre todas las substancias que se encuentren dentro del perímetro de la misma, para explorarlas, explotarlas o beneficiarlas”. La Ley de Minería prevé dos tipos de concesiones: de exploración y de explotación.
La concesión de exploración faculta al concesionario a realizar los trabajos requeridos para determinar la existencia de substancias mineras y delinear y definir las zonas contentivas, mediante investigaciones técnico-científicas.
En cambio, la concesión de explotación faculta al concesionario a preparar y extraer las “substancias minerales de los yacimientos para su aprovechamiento económico”. Es decir, la primera es para estudio, la segunda es una aprobación para la realización de los trabajos de minería. Previo al año 2013, las concesiones de exploración y de explotación minera eran otorgadas por el Ministerio de Industria y Comercio, a través de su Dirección General de Minería.
Luego de promulgada la Ley 100-13, las atribuciones del antecitado Ministerio en materia de minería fueron traspasadas al Ministerio de Energía y Minas. Este Ministerio quedó designado como el órgano centralizado a cargo de la formulación y administración de la política nacional en materia de energía y de minería metálica y no metálica.
Los concesionarios, tanto de exploración como de explotación, tendrán el derecho de hacer uso del suelo de los terrenos cubiertos por una concesión; construir edificios y demás instalaciones requeridas, y el derecho a acceder al área cubierta por la concesión, a través de terrenos que pertenezcan al Estado dominicano o a particulares, que se encuentren dentro o fuera de la concesión.
Además, la concesión de exploración otorga al concesionario una opción exclusiva para solicitar y obtener, en cualquier momento durante la vigencia de la concesión de exploración, una concesión de explotación dentro del área en exploración.
En cambio, la concesión de explotación otorga al concesionario “el derecho exclusivo de explotar, beneficiar, fundir, refinar y aprovechar económicamente por un término de 75 años las substancias minerales que extraiga dentro del perímetro de su concesión”.











