La prostitución en República Dominicana no es prohibida por mandato legal. Esto indica que se puede ejercer libremente, aunque el Código Penal establece en su Artículo 334 penas para quienes favorezcan o faciliten la licencia o la corrupción de menores de 18 años de ambos sexos.
El Artículo 334 del Código Penal dominicano sí castiga el proxenetismo y considera proxeneta aquel o aquella que de cualquier manera ayude, asista, o encubra personas, hombres o mujeres con miras a la prostitución o al reclutamiento de personas con miras a la explotación sexual.
Sin embargo, hay algo de confusión en el hecho de que, si la prostitución no es ilegal, entonces una persona que ejerce la prostitución puede contratar a alguien para su seguridad o para que le sirva de intermediario o agente de relaciones públicas en la captación de clientes. Esa persona sería empleada de la prostituta. ¿Es, entonces, considerado un proxeneta? No debería.





