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Sentencia del Tribunal Constitucional en pensiones de sobrevivencia y discapacidad

Esteban DelgadoPorEsteban Delgado
29 May, 2025
en La Escuela Económica
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El 19 de marzo de este año el Tribunal Constitucional emitió la Sentencia TC/0305/25 referente a un recurso interpuesto por varios abogados. Sin entrar en detalle sobre las motivaciones y procesos, lo interesante aquí es que la disposición cambia de manera significativa un aspecto importante relacionado con las pensiones de sobrevivencia y las que se conceden por discapacidad, a través del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

Los dos principales artículos de la sentencia dicen lo siguiente:

“PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por carecer de objeto, la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Namphi A. Rodríguez, Domingo Porfirio Rojas Nina y Ángel Julián Serulle y las entidades Fundación Prensa y Derecho; Alianza Ciudadana para la Defensa de los Derechos Fundamentales, y Consejo Dominicano de Derechos Humanos (Codeh), contra la Resolución 186-01, que aprueba el Contrato de Póliza sobre la Discapacidad y Sobrevivencia para los Afiliados al Sistema Provisional, emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) el 24 de julio de 2008, en lo concerniente al tope fijado en relación con la pensión de sobrevivencia, conforme a lo indicado al respecto.

SEGUNDO: ACOGER dicha acción en lo relativo a la aprobación del contrato de póliza de discapacidad y sobrevivencia, en relación al establecimiento de la una edad tope para recibir la pensión por discapacidad, de conformidad con lo indicado precedentemente al respecto y la prescripción del plazo para la solicitud de la pensión y, en consecuencia, DECLARAR la nulidad, por inconstitucional de la Resolución 569-03, dictada por el CNSS el 27 de abril de 2023, en lo concerniente a la aprobación del contrato de póliza de discapacidad y sobrevivencia en relación con el establecimiento de una edad tope para recibir el beneficio de la pensión por discapacidad y a la prescripción extintiva del plazo para la solicitud de las referidas pensiones”.

Entonces, lo importante ¿qué implica esto para los trabajadores o familiares de los trabajadores? La respuesta se relaciona con la realidad actual. Por ejemplo, para los fines la pensión por discapacidad se establece que el trabajador en esa condición sería pensionado hasta cumplir los 65 años. Después de esa edad pierde la pensión.

Pero con esta sentencia del TC, ese límite de edad se elimina y quedará establecido que la pensión sería de por vida y no hasta los 65 años.

Algo parecido ocurrirá con las pensiones de sobrevivencia en lo que respecta al cónyuge o compañera de vida del trabajador fallecido y posiblemente a sus hijos. Actualmente lo que se aplica es una pensión por sobrevivencia de la siguiente forma: al cónyuge o compañera de vida que al momento del fallecimiento tenga 50 años o menos le corresponden 5 años de pensión, si tiene entre 51 y 55 años le corresponden 6 años de pensión y si tiene más de 55 años le toca la pensión de por vida.

Con la Sentencia TC/0305/25, ese tope de edad queda eliminado y se aplicaría la pensión de por vida independientemente de la edad que tenga la viuda o viudo.

Aunque no queda claro en la sentencia, es posible que se aplique lo mismo para las edades de los hijos. Actualmente se establece que le toca una proporción de la pensión a los hijos menores, incluso en gestación, y hasta cumplir los 18 años y hasta los 21 años, si demuestran que continúan solteros y son estudiantes. En tanto que, a los hijos discapacitados, les toca de por vida. Entonces, con esta sentencia del TS, quedaría eliminado el tope de edad para la pensión.

Pero ¿eso aplica de inmediato? En teoría sí. Sin embargo, es preciso que los órganos competentes, especialmente el Consejo Nacional de la Seguridad Social, conozca a detalle la sentencia y la acate, pues se trata de una decisión irrevocable e inapelable, lo que obligará a hacer las adecuaciones para su cumplimiento.

Además, corresponderá a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), velar porque los beneficiarios de pensiones de discapacidad y sobrevivencia reciban sus beneficios sin límites de edad, como lo ha dictado la sentencia al dejar sin efecto la Resolución 569-03 del año 2023, sobre el contrato póliza de la pensión y las resoluciones relacionadas que le precedían.

Archivado en: PensionesSeguridad SocialSentencia TC/0305/25
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Periodista especializado en economía y finanzas. Catedrático universitario de redacción, investigación de la comunicación y periodismo digital.

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