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Beneficio de reportar los gastos educativos

Rosa PascualPorRosa Pascual
31 July, 2017
en Adentro del mercado
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[dropcap]U[/dropcap]no de los pocos beneficios que recibimos como contribuyentes es la oportunidad de recibir un cheque por haber reportado los gastos educativos propios o de nuestros hijos. La Ley 179-09 que establece la posibilidad de deducir, para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las personas naturales, los gastos en educación de sus hijos (dependientes directos no asalariados) y hasta los gastos en educación propia.

Ahora bien, para aprovechar esta ventaja hay que tomar en cuenta ciertos requisitos. Lo primero es que debe tratarse de una persona en relación de dependencia (empleado) y cuyo salario este sujeto a las retenciones del ISR (para el año 2016 esto se traduce en un salario mensual que exceda RD$34,685). La otra forma es que se trate de un profesional liberal (que trabaje por su cuenta) y declare anualmente sus impuestos. Cabe aclarar que este beneficio no aplica para las personas que tienen negocio de único dueño.

Para tomar la deducción usted debe solicitar al centro educativo un comprobante válido para crédito fiscal el cual debe reportar a través de la Oficina Virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Si no tiene el acceso, puede registrarse.

¿Cuál sería el beneficio a recibir? Pues busque una calculadora para que lo pueda estimar. El monto del gasto máximo a deducir en un año no debe exceder el 10% de su ingreso tributable en dicho año luego de haber considerado la exención contributiva anual (la porción del ingreso por la que no se le cobra impuestos), que para el año 2017 es de RD$416,220.01. La deducción del gasto tampoco debe exceder el 25% de la exención contributiva, es decir no debe exceder de RD$104,055.25.

Finalmente, a más tardar el último día laborable del mes de febrero, la declaración jurada propuesta por la DGII (Formulario IR18) que incluirá el total de remuneraciones reportadas por su empleador, las retenciones del ISR que le hayan aplicado, el total de gastos de educación que ha registrado entre enero y diciembre, y el saldo a su favor que resulte.

Según estadísticas de la DGII, en febrero de 2017 el total de personas que reportaron sus gastos educativos fue 25,599, a las cuales se les devolvió un monto total de RD$283.5 millones.

Para que el proceso sea más fácil, lo puede hacer a través de su empleador, para lo cual debe dirigirse al departamento de recursos humanos y al contador, quienes deben estar familiarizados con el proceso.

Archivado en: DGIIgastos educativosImpuesto Sobre la RentaImpuestosISR
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