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Bonos contingentes convertibles: la experiencia europea

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
28 February, 2019
en EconoLegales
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Los bonos contingentes convertibles (CoCos) surgen como método de financiamiento de las entidades de intermediación financiera (EIF) en Europa a raíz de la crisis financiera global del año 2008. Mediante este mecanismo, las EIF emiten bonos a perpetuidad, sin la obligación de tener que redimirlos jamás.

Por el contrario, en caso de que el capital de la EIF se reduzca en una proporción establecida en el mismo CoCo, o ante la ocurrencia de otros hechos, el CoCo se convierte automáticamente en acciones en la EIF; es decir, pasa de ser un instrumento de renta fija a un instrumento de renta variable (acciones en la EIF).

El hecho de que los bonos no tienen la obligación de ser redimidos, y de hecho, pueden pasar a formar parte del capital social permanente de la EIF, llevó a los reguladores bancarios a concluir que podían formar parte del capital “nivel 1” de la EIF.

En el contexto de la crisis de 2008 y los años subsiguientes, en los cuales las EIF internacionales se vieron obligadas a aumentar su capital para cubrir las pérdidas que habían sufrido, el capital de “nivel 1” se considera como el más importante; es el capital más importante que puede tener un banco para fines de evaluar su nivel de riesgo. En este sentido, los bonos CoCos llenaron un vacío en el mercado, permitiendo a las EIF cubrir sus necesidades de capital, y a los inversionistas a recibir un instrumento con un retorno atractivo.

A pesar de que los bonos habían sido emitidos a “perpetuidad”, el acuerdo implícito –es decir, sin ninguna base legal ni obligación formal de la EIF– era que la EIF redimiría el bono luego de un período razonable. De esta forma, los inversionistas recibirían un retorno fijo, y no pasarían a la tenencia de acciones en la EIF.

Recientemente, un banco europeo rompió con este “acuerdo de caballeros”, al anunciar que no redimiría sus bonos CoCos, los que pasarían a ser convertidos en acciones en dicho banco. Esta decisión causó una gran consternación entre los tenedores de los bonos, ya que estaban contando con que la EIF procedería a redimir los bonos, a pesar de que no tiene ninguna obligación legal de hacerlo.

En este sentido, es importante que los inversionistas y participantes en los mercados conozcan las obligaciones legales de sus contrapartes. La lección aprendida aquí no es que los bonos CoCos no son un valioso aporte a la banca internacional, sino que siempre es necesario considerar los términos legales al momento de fijar precios y tomar decisiones comerciales.

Archivado en: Bonos contingentes convertibles
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