El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución No. 492-01, dispuso que todos los trabajadores suspendidos y sus dependientes directos y adicionales, conservarán su afiliación al Seguro Familiar de Salud (SFS) por un período de 60 días.
La resolución del CNSS detalla que aquellos afiliados que hayan sido privados de un trabajo remunerado porque sus empleadores suspendieron sus contratos de trabajo, durante el período de emergencia nacional, mantendrán su cobertura en especie y sin disfrute de las prestaciones en dinero, siempre y cuando los trabajadores estén incluidos en la factura pagada del mes de febrero del 2020.
“Con esta resolución, el CNSS se adhiere a las medidas tomadas por el Gobierno en procura de proteger a los trabajadores”, manifestó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.
Resaltó que la resolución también extenderá a 90 días el plazo de cobertura de los recién nacidos para garantizar los beneficios de la seguridad social, sin contar con el número de Seguridad Social, permitiendo a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) realizar el reclamo retroactivo de los per cápitas correspondientes desde el mes de marzo hasta mayo del 2020.
El funcionario confirmó que la cobertura incluye a los afiliados dependientes directos, que cumplan durante el estado de emergencia entre 18 y 21 años, siempre que sean estudiantes.
Manifestó que la entidad realizó dos reuniones virtuales con los colaboradores de sus diversos sectores en la elaboración de esta resolución para su entrada en vigencia.