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A quién reclamar

Osiris MotaPorOsiris Mota
23 May, 2020
en Hablemos de seguros
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Me siento en la obligación de dar respuesta a varias interrogantes de una amiga, periodista, sobre su seguro de vehículo, ya que es una preocupación por desconocimiento del funcionamiento del contrato muy generalizado, el cual es de adhesión con sus condiciones generales bien definidas y que podría muy bien tener condiciones particulares de acuerdo a las exigencias que podría tener el cliente para encajar la cobertura a sus necesidades.

Recibí su llamada, quejándose de que la aseguradora no le quiso renovar la póliza en vista de que había tenido tres accidentes, que la aseguradora indemnizó por varios miles de pesos que consumieron la prima de varios años. Lo primero es que la empresa tiene la libertad de aceptar o no a un cliente y que en este caso se debía a la alta siniestralidad de la asegurada, que se queja justificando que los accidentes no fueron provocados por ella.

Es bueno que los clientes entiendan, que es su derecho reclamar a su aseguradora si tiene daños propios en su cobertura, lo que popularmente se define como Seguros Full, pero si no quieren afectar su cobertura (su siniestralidad), lo correcto es que reclamen a quien le ocasionó los daños, no afectando su póliza. Ahora bien, la experiencia que tienen los asegurados, reclamando bajo la cobertura de responsabilidad civil del provocador no es muy agradable, porque primero deben lograr una confesión del cliente ante su aseguradora o una sentencia de un tribunal condenando a cubrir las pérdidas y que sea una empresa aseguradora responsable que asuma y no quiera cubrirle menos de las pérdidas, lo que se da con mucha frecuencia en nuestro mercado asegurador.

Las aseguradoras tienen la política de ofrecer descuentos a sus clientes por baja siniestralidad, pero de la misma manera, recargan a los clientes con alta siniestralidad. En la nueva Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, se plantea la aplicación de puntos de parte del INTRANT, tomando en cuenta su condición de manejo en las vías pública,s lo que ayudará hacerlo con más prudencia, que deberá traer una importante baja de la siniestralidad y con eso una reducción de las primas de vehículos, ya que como saben esta es el resultado de una ecuación entre la prima, los costos y las indemnizaciones.

Mi amiga tiene razón al quejarse, pero ojalá esas quejas llegaran a oído de nuestra Superintendencia de Seguros, quien es la responsable de proteger a los consumidores, manteniendo la calidad y garantía de las aseguradoras, de tal manera que respondan con calidad los reclamos del mercado. Porque si todo vehículo que transita tiene una cobertura con una aseguradora, como demanda la ley, con una DIGESSET Y tribunales ágiles que demuestren al instante la culpabilidad del responsable del accidente, su aseguradora debe indemnizar hasta el límite de la cobertura y todos felices.

El gran problema es que los clientes no confían en que la aseguradora del culpable del accidente se haga responsable de la reparación de los daños y acuden a su aseguradora cuando tienen seguro de daños propios, donde no tienen que lidiar con tribunales ni abogados, corriendo el riesgo de perder el deducible y además de que el próximo año la prima será mayor por cargo de siniestralidad. Ahora, si la aseguradora recuperara el costo por subrogación de derecho ante la aseguradora del responsable, no debe aplicarse recargo por siniestralidad, pero también eso tiene su complicación.

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