Cuando vas a emprender la primera pregunta que surge es: ¿cuáles son los pasos que debo realizar para proteger mi emprendimiento como una persona física, jurídica (empresa) o como una organización sin fines de lucro (ONG)?
Como persona física, persona jurídica u ONG, el primer paso a realizar es registrar el nombre comercial, esto va a proteger la actividad a desarrollar ante la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (Onapi).
En caso de no registrar el nombre comercial, el emprendedor pudiera, sin saberlo, estar violando derechos de terceros. En la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, el artículo 166 establece pena privativa de la libertad con prisión correccional de 6 meses a 2 años, multas de diez a cincuenta salarios mínimo, sin perjuicios de que el titular del derecho pueda solicitar acciones civiles a quien viole derechos de propiedad industrial de terceros.
Las personas físicas al igual que las personas jurídicas y las ONG deben tramitar su certificado de Registro Mercantil ante la Cámara de Comercio del domicilio que le corresponde, su certificado de RNC para personas física ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y registrarse ante la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), tanto el emprendedor como a sus empleados.
Existen varios vehículos corporativos para constituirse como persona jurídica (empresa), pero la más utilizada por los emprendedores son las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), que deben estar compuestas mínimo por dos (2) socios, y las Empresas Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), que son empresas constituidas por un único socio. Una empresa se encuentra con personalidad jurídica desde que es emitido su Registro Mercantil, según el artículo 5 de la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales.
Las entidades sin fines de lucro tienen una legislación especial para su incorporación que es la Ley No. 122-05 sobre Asociaciones sin Fines de Lucro, y un proceso diferente al utilizado en las constituciones de personas jurídicas.
Después de registrar su nombre comercial, las ONG deben solicitar una certificación especial de su registro ante la Onapi, y con los documentos requeridos para la incorporación debe solicitar ante la Procuraduría General de la República si el domicilio es en el Distrito Nacional o en la Procuraduría General de la Corte de Apelación del domicilio social donde se establecerá la ONG.
La Procuraduría emitirá una resolución que aprueba la incorporación de la ONG para proceder a realizar el proceso de publicidad establecido en la ley, y certificaciones de no oposición de la incorporación emitida por el Juzgado de Paz correspondiente y la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio de la ONG. Después de emitida estas comunicaciones se deberá depositar dichos documentos ante la Procuraduría para que sea entregado el certificado definitivo, tramitar la habilitación de la ONG cuando corresponda, y proceder con la solicitud de las certificaciones de Registro Nacional de Contribuyente (RNC).
No solo debe registrarse el nombre comercial de la empresa, sino también los productos o servicios que ese emprendimiento debe proteger como marca, como también la imagen que representa a la empresa, lo que comúnmente se conoce como logo, se registra como rótulo (si tiene parte figurativa y parte denominativa) o como emblema (si solo está comprendido por elementos figurativos).
La pandemia hizo ver a los emprendedores la importancia de estar formalizados, los que no estaban debidamente formalizados no pudieron realizar el proceso para que sus empleados se pudieran acoger a los programas de FASE ni otros beneficios que el gobierno ofreció.
Es por esto importante que los emprendedores se formalicen y estén atentos a las facilidades que desde el Gobierno central se están creando para que los emprendedores puedan seguir avanzando con sus negocios en el país.