La propiedad intelectual –marcas, patentes, derechos de autor, entre otros– ha cobrado una importancia predominante en la economía del Siglo XXI, incluso, mucho más que los activos fijos físicos como las maquinarias. De hecho, podemos analizar un caso en el cual el valor del negocio completo se reducía a la marca, y ponderar la forma en que esto debe ser incentivado en nuestro país.
Un caso emblemático del valor de un negocio que se reduce a su marca es la tienda de juguetes estadounidense FAO Schwarz. Era la más antigua de su categoría en ese país, habiendo abierto sus puertas en el 1862. Sin embargo, debido a los cambios en los hábitos de compras de los estadounidenses, la tienda cayó en liquidación en el año 2018.
Ese año, una firma de inversión adquirió la marca “FAO Schwarz” sin adquirir cualquier otro activo asociado con el negocio. Luego, esta firma de inversión ha desarrollado tiendas de FAO Schwarz abiertas por temporada (por ejemplo, durante los meses antes de la Navidad) o pequeñas tiendas en lugares estratégicos para ventas a turistas (algunos aeropuertos).
En dicho caso, queda evidenciado que la firma de inversión no le atribuyó ningún valor a los activos fijos de la tienda, sino únicamente a su marca. Y efectivamente, luego de su adquisición, ha tenido mayor éxito con el modelo de negocios adoptado centrado en la icónica marca de la tienda.
En República Dominicana todavía se encuentra en vías de desarrollo la comprensión de la importancia de las marcas y la propiedad intelectual en sentido general en el ámbito de negocios. En parte esto se debe a que la normativa tributaria y contable favorece a los activos fijos por encima de los intangibles como la propiedad intelectual.
Pero también se debe a que la normativa bancaria favorece, para fines de conceder préstamos, a los activos fijos por encima de los intangibles.
Esto se observa en el Reglamento de Evaluación de Activos (REA), que debe ser revisado, pues el valor de los intangibles ya en muchos casos es mucho mayor a lo que vale un activo físico, pero la normativa le otorga preferencia a los activos físicos para fines de provisionamiento de los bancos, lo que afecta el acceso al financiamiento.
En este sentido, un aspecto positivo ha sido la aprobación y pronta entrada en vigencia de la Ley de Garantías Mobiliarias, la cual facilitará el acceso al financiamiento a las empresas que tienen activos intangibles como la propiedad intelectual.
Pero no deja de ser necesario que también la Junta Monetaria del Banco Central disponga la modificación del REA para que se equipare este tipo de activo a los fijos.
Ya es harto conocido que la riqueza en el Siglo XXI se encuentra mayormente en los activos intangibles como la propiedad intelectual, lo que se puede observar, a modo de ejemplo, en el caso de FAO Schwarz, el valor de un negocio tan icónico era únicamente la marca.
En nuestro país, debemos reflexionar sobre esta realidad y adecuar las normas jurídicas más relevantes para facilitar el negocio en base a la propiedad intelectual.