[dropcap]L[/dropcap]a semana pasada, en este espacio tratamos de manera muy sumario el origen, el propósito y las obligaciones de las entidades de intermediación financiera (EIF) bajo el FATCA.
Tal como explicamos en nuestra primera entrega, las EIF en la República Dominicana tienen la obligación de revisar cualquier indicio de que una cuenta en su institución pueda ser una “Cuenta Estadounidense”.
Este indicio puede ser algo tan sencillo como una dirección en los Estados Unidos (por ejemplo, una dirección de courier) o un número elevado de operaciones con esa nación. Desde que la EIF en nuestro país tenga conocimiento de tal indicio, estará en el deber de reportar cierta información respecto de esa cuenta a la administración tributaria de los Estados Unidos (el IRS).
Las categorías de información que deberían ser enviadas por la EIF al IRS son las siguientes: institución bancaria y número de cuenta; nombre y dirección del titular de la cuenta o de la(s) persona(s) autorizadas a firmar; número de identificación tributaria de la persona de los Estados Unidos (SSN o TIN); balance mensual promedio de la cuenta: balance al final de año de la cuenta, y el monto de los intereses que hayan sido devengados en la cuenta durante el año.
Para recapitular: si un banco u otra institución financiera en la República Dominicana tiene la más mínima sospecha de que el titular de la cuenta, o cualquier persona autorizada a firmar en la cuenta, tiene un vínculo tributario con los EEUU, la EIF tiene la obligación de reportar al IRS toda la información antes mencionada.
Finalmente, mencionaremos muy brevemente la forma en que se llevará a cabo este intercambio de información.
La modalidad que se ha implementado son los acuerdos intergubernamentales (IGA) entre los Estados Unidos y el país originarios de la información. Los IGA rigen el intercambio de información respecto a las Cuentas Estadounidenses. Estados Unidos y la República Dominicana, hasta la fecha, no han firmado un IGA. Sin embargo, ya se ha llegado a un acuerdo “en principio” respecto al mismo.
El IGA entre los países será de Modelo 1 – Recíproco. Ello quiere decir que las EIF en el país le reportarán a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) todo lo relativo a las Cuentas Estadunidenses, y esa institución le enviará esta información al IRS. En cambio, el IRS podrá enviarle información sobre dominicanos con cuentas en los Estados Unidos.
Es decir, como consecuencia de la aplicación de una ley estadounidense, los detalles de las cuentas bancarias en los Estados Unidos de ciudadanos dominicanos podrían ser comunicadas a la DGII en el marco del FATCA.