[dropcap]A[/dropcap]ctualmente cursa en nuestro Congreso Nacional un Proyecto de Ley de Reestructuración Mercantil, un proyecto que ha sido ampliamente debatido y consensuado entre los sectores relevantes.
Sin embargo, es menester aclarar el concepto de la “reestructuración mercantil” (RM), pues es una nueva figura en nuestro derecho empresarial.
La legislación vigente únicamente prevé la quiebra, es decir, la liquidación, de las empresas que enfrentan problemas de liquidez. En este escenario, se procede a la venta de todos los activos de la empresa bajo la supervisión de un tribunal, con la finalidad de saldar las deudas que tenga pendientes.
En caso de que la venta de los activos no genere suficiente dinero para saldar las deudas con los acreedores, la deficiencia sería asumida como una pérdida por esos acreedores, salvo el caso en que exista otra garantía por separado. El proceso culmina con el cierre de la empresa.
En cambio, la Reestructuración Mercantil le concede una nueva oportunidad a la empresa que enfrenta problemas de liquidez. Su finalidad es lograr un acuerdo entre la empresa y sus acreedores mediante el cual la carga de pasivos de la empresa es reestructurada (en algunos casos reducida) para permitir que la empresa continúe sus operaciones.
En este caso, la misma empresa (la deudora) o sus acreedores pueden iniciar el proceso mediante una instancia ante un tribunal especializado en la materia. Es importante resaltar este punto: todo el proceso de RM será supervisado por una nueva instancia judicial que será creada con la finalidad de ventilar los procesos en la materia.
Una vez iniciado el proceso de RM, el tribunal designará un verificador, que será el encargado de realizar un levantamiento de la situación financiera de la empresa. Los acreedores también estarán representados en el proceso mediante un comité ante el tribunal. Es decir, las partes -la empresa en apuros económicos y sus acreedores- podrán concurrir de manera simultánea ante un árbitro neutral.
La finalidad de este proceso es verificar si la continuación de los negocios de la empresa es viable o no. Luego de agotado el proceso preliminar, la empresa y sus acreedores se abocan a discutir un plan de reestructuración de los activos y pasivos de la empresa, así como un plan de negocios para la empresa.
A diferencia de la quiebra, el proceso de RM culminaría con el relanzamiento de la empresa, idealmente con una reducida carga de pasivos y un plan de negocios que le permita competir en el mercado. Sin lugar a dudas, es un mejor resultado para todos.





