[dropcap]A[/dropcap] nadie le puede causar sorpresa el hecho de que nuestro país está pasando por un momento muy difícil respecto al suministro de agua potable.
Los niveles de agua de nuestras presas y en otros almacenes de agua en República Dominicana han sido reducido a niveles críticos. Por eso surge la pregunta: ¿nuestra normativa protege de manera efectiva a este valioso recurso?
Como punto de partida, debemos citar la Constitución, que en su Artículo 15 establece: “El agua constituye un patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso”.
La Ley 64-00, sobre Medio Ambiente, establece que todas las aguas del país, sin excepción alguna, son propiedad del Estado y su dominio es inalienable. Por igual, dicha ley le concede el derecho a toda persona de utilizar el agua para satisfacer sus necesidades vitales, siempre que no cause perjuicio a otros ni conlleve un deterioro del recurso.
En este mismo sentido, la ley requiere que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena) establezca restricciones de uso para garantizar, mantener e incrementar el agua disponible en las cuencas hidrográficas, y por igual de otorgar los permisos para el uso del recurso.
Otras leyes desfasadas también tienen una importante incidencia en la materia: la Ley 5852 de 1962, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas; la Ley 6 de 1965, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi); la Ley 487 de 1965, sobre Control, Explotación y Conservación de las Aguas Subterráneas; y la Ley 5994 de 1962, que crea el Instituto Nacional de Agua Potable y Alcantarillado (INAPA).
De todo lo anterior resulta evidente que no se puede alegar que existe una ausencia de normas en esta materia. Sin embargo, no es menos cierto que el país ha sido testigo de que estas normas no han sido efectivas para permitir que la administración pública ejerza un control y tutela efectiva de este recurso.
Esto puede ser una consecuencia de que los poderes públicos respecto a la gerencia del recurso se encuentran dispersos en el Mimarena, el INAPA, el Indrhi y el Ministerio de Obras Públicas, entre otros.
Es por esta razón que desde el año 2000 se han presentado varios anteproyectos de ley al Congreso Nacional con la finalidad de establecer un marco comprensivo y efectivo de administración de este valioso recurso. Y esta sequía es muestra de lo que ya sabemos: ante la ausencia de regulación efectiva, perderemos nuestros recursos más valiosos.