El sistema dominicano de seguridad social establece el ahorro individual de los trabajadores para su pensión futura. El aporte lo hacen empleados y empleadores cada mes y esos recursos son invertidos por las administradoras de pensiones (AFP) para aumentar su rendimiento, a los fines de que sean suficientes al cabo de 360 cotizaciones para su retiro, tras alcanzar la edad mínima de 60 años.
El punto es que hay trabajadores cotizantes que han fallecido antes de su retiro y dejaron una cantidad de dinero ahorrado en la AFP a la que estaban afiliados. Ese dinero no se pierde y se puede convertir en una pensión de sobrevivencia en caso de tener pareja e hijos menores de edad, o en la devolución de los fondos acumulados a sus herederos.
Si el trabajador fallece antes de su retiro, la familia puede acudir a la AFP a la que pertenecía, llenar una serie de requisitos (formulario y presentación de certificaciones), sin la necesidad de abogado, y tiene derecho a una pensión para su viuda o viudo y sus hijos menores de edad hasta que el más pequeño cumpla los 18 años o los 21 años si es estudiante activo y soltero.
En caso de que uno de los hijos sea discapacitado, entonces la pensión de sobrevivencia sería permanente para ese pariente. Con relación al cónyuge, puede ser la esposa o esposo, debidamente casados, o su compañero o compañera sentimental, siempre que se demuestre la existencia de esa unión.
En los casos en que los hijos del trabajador ya sean mayores de edad al momento de su fallecimiento, entonces el fondo acumulado es entregado a sus herederos legales, con base en lo que establece la ley, con la ventaja de que ya se eliminó el requisito de pago previo del impuesto sucesoral, que era un obstáculo de retraso en el proceso.
Para esos casos, los herederos legales no reciben una pensión, sino el fondo completo acumulado en la AFP, ya sea en una sola partida o en partidas mensuales hasta que se agote.
La Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) ha emitido un comunicado en el que informa a los familiares de afiliados cotizantes fallecidos que no necesitan un abogado para hacer esos trámites, ya que pueden ir directamente a la AFP correspondiente.
Asimismo, la ADAFP ha publicado en su portal web una lista de más de 48,500 trabajadores cotizantes fallecidos y la AFP a la que cotizaban, para que los familiares puedan verificarlo y acudir a tramitar la pensión de sobrevivencia o la devolución de los fondos, según sea el caso.
Algunos se preguntarán por qué hay tantos casos de fallecidos sobre los que no se han hecho los reclamos. Muchos casos son por diferendos entre los propios familiares. Por ejemplo, un trabajador fallecido que estuviera casado con dos hijos menores de edad, pero que a la vez tenía otros dos o tres hijos más menores fuera del matrimonio, posiblemente las familias no se ponen de acuerdo para hacer la solicitud correspondiente y para la distribución equitativa de la pensión correspondiente.
O el caso de un trabajador fallecidos con hijos ya mayores de edad, pero de más de una madre, puede que no alcancen el consenso para reunir los documentos y tramitar la herencia de los fondos acumulados, o que tal vez el dinero no es mucho y la repartición resultaría tan poca para cada heredero (50% para el o la cónyuge y el otro 50% para los hijos), que prefieran desistir del proceso de reclamo.
Pero de todas formas, las AFP mantienen la disposición de entregar los recursos correspondientes, ya sea en forma de pensión de sobrevivencia o de devolución, según sea el caso, siempre que los familiares hagan los trámites correspondientes.
Paradógicamente son las AFP las que han estado orientando a los familiares de los afiliados fallecidos, una labor que debería hacer, y no la hace, la poco funcional Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA), que recibe un presupuesto millonario proveniente de una parte de los aportes de empleados y empleadores para esos fines.