[dropcap]E[/dropcap]l registro de las inversiones extranjeras en nuestro país es regulado por las disposiciones de La Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera y su reglamento de aplicación contenido en el Decreto 214-04.
Esta ley define a la “inversión extranjera” como los aportes provenientes del exterior, propiedad de personas físicas nacionales residentes en el exterior, al capital de una empresa que opera en el territorio nacional.
La inversión extranjera puede asumir las siguientes formas: (a) aportes en moneda libremente convertible; (b) aportes en naturaleza, tales como plantas industriales, maquinarias, equipos, materia prima, productos intermedios y bienes finales, así como aportes tecnológicos intangibles; y (c) los instrumentos financieros a los que la Junta Monetaria les atribuye la categoría de inversión extranjera.
La inversión extranjera puede ser realizada en: (a) inversiones en el capital de una empresa existente o nueva, incluyendo el establecimiento de sucursales; (b) inversiones en bienes inmuebles ubicados en la República Dominicana; y (c) inversiones destinadas a la adquisición de activos financieros.
El Decreto 214-04 establece como atribución y obligación del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) la recepción y análisis de las solicitudes de registro en lo relativo a inversión extranjera y proceder a su registro. Según lo dispuesto en el Artículo 4 del referido decreto, para obtener su registro, todo inversionista extranjero, dentro del plazo de 180 días a partir de la fecha de realizada cada inversión, deberá solicitar el registro correspondiente.
El registro de la inversión extranjera se realiza mediante el depósito de los documentos que avalen la inversión y el pago de una cuota al CEI-RD, la cual es determinada en base al monto de la inversión realizada. Una vez completada la documentación requerida para fines de registro, el CEI-RD dispondrá de un plazo de 15 días laborables para procesarla y emitir el certificado de registro.
Los inversionistas extranjeros pueden repatriar o remesar tanto las utilidades obtenidas como el capital completo de la inversión sin la aprobación previa del Banco Central. El Artículo 5 del mencionado Decreto 214-04 expresa que “el inversionista extranjero, cuyo capital estuviere registrado en el CEI-RD, tendrá derecho a remesar o repatriar el mismo…”.
Otro de los beneficios que otorga el registro de la inversión a los extranjeros, cuando la inversión es de un mínimo de US$200,000.00, es que podrán favorecerse del programa de permisos de residencia por inversión que contempla la agilización y eficacia de los trámites de residencia a las personas relacionadas con inversiones extranjeras. El programa concede a sus beneficiarios un permiso de residencia especial en un plazo máximo de 45 días.











