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¿Se deben gravar los servicios digitales?

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
26 August, 2021
en EconoLegales
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La esperada reforma fiscal, que ha sido objeto de conjeturas de parte de muchos sectores de la vida productiva nacional, parece que será una realidad en algún momento durante este año o, posiblemente, el próximo 2022. En un reciente estudio publicado por el Centro Interamericano de Administración Tributaria, el cual abarcó, entre otros países, a República Dominicana, se destacan las oportunidades -desde el punto de vista recaudatorio- de gravar los servicios digitales.

La realidad de la economía moderna es que los servicios digitales (por ejemplo Netflix, Airbnb, Uber, etc.) y proveedores de bienes (entre los que se destaca Amazon) no tributan en República Dominicana, a pesar de ser servicios y bienes utilizados en este país, pero que, como son adquiridos fuera del país, no pagan impuestos localmente.

Esta supuesta brecha impositiva ha causado que se presenten propuestas para gravar esos servicios y bienes digitales, pues, entre otras razones, algunas personas consideran que es una especie de competencia desleal que los proveedores digitales no queden sujetos a impuestos en el país, pero los negocios que operan localmente están sometidos a todo tipo de gravámenes.

Es importante aclarar que este debate se está suscitando a nivel mundial y no es exclusivo a República Dominicana. Pero no deja de ser el caso de que resulta atractivo para cualquier gobierno gravar estos servicios, pues podrían generar recursos adicionales.

No obstante, cualquier impuesto a servicios, en el fondo es regresivo, pues si se gravan (a modo de ejemplo) las operaciones con Netflix, esta empresa no dejaría de percibir el monto del gravamen, sino que se lo sumará al cargo que debe pagar el consumidor.

La realidad es que si el Estado determina que es necesario gravar los servicios digitales -a pesar de que implica la imposición de un nuevo gravamen que se pudiera considerar regresivo- entonces, la próxima pregunta sería la mejor forma de llevar a cabo la imposición de este nuevo impuesto. En este sentido, La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha realizado una serie de propuestas para facilitar la implementación de este tipo de régimen a nivel mundial.

En síntesis, una parte de la propuesta del OCDE se centra en determinar nuevas normas de fuente y asignación de utilidades entre los distintos países en los que opera una empresa de servicios digitales, por lo que el derecho de imponer un gravamen estaría separado de la noción tradicional de presencia física en esa jurisdicción. La segunda parte de la propuesta procura que los negocios digitales sean gravados con un impuesto mínimo global, con la finalidad de crear desincentivos de utilización de “paraísos fiscales” para reducir su carga impositiva.

La propuesta, que se hace cada día más concreta, de gravar los servicios ofrecidos por vía digital, debe ser cuidadosamente ponderada, ya que es un impuesto regresivo que tendría un gran impacto en los sectores productivos y los consumidores.

En caso de proceder, se debe realizar cónsono con las recomendaciones internacionales y la experiencia de otros países en la materia.

Archivado en: Reforma fiscalservicios digitales
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