Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) operan como especies de intermediarias para la oferta de servicios de salud a los trabajadores asegurados y sus familiares directos y los agregados con aportes adicionales a su cotización mensual regular.
Para costear esos servicios, las ARS reciben un aporte per cápita mensual por cada afiliado al Seguro Familiar de Salud (SFS) del régimen contributivo (trabajadores formales y sus dependientes).
Ese aporte per cápita se ajusta en promedio cada dos años y se condiciona a que el catálogo de servicios ofrezca más cobertura a los asegurados, pero, por coincidencia, cada vez que se aumenta, las ganancias de las ARS se incrementan considerablemente.
En forma adicional, las ganancias de las ARS casi se duplicaron el año pasado, cuando la pandemia del covid-19 fue más intensa, debido a que el Estado asumió el costo de las pruebas PCR, para que no se les cargaran a los asegurados, debido a que su cobertura no está en el catálogo de servicios.
Fue así que las ganancias netas de las ARS -después de impuestos- pasaron de RD$1,144.7 millones en 2019 a RD$2,683 millones en 2020.
Negocio rentable
Aunque el acceso a servicios de salud es un derecho fundamental y los Estados ponen especial atención para la ciudadanía, en el caso de las ARS es un negocio comercial de rentabilidad constante y creciente.
En República Dominicana hay tres tipos de ARS: las privadas, las públicas y las de autogestión. Dentro de las privadas operan 13, de las cuales, seis están afiliadas a la Asociación Dominicana de ARS (ADARS).
Esas seis ARS (Mapfre Salud, Primera de Humano, Universal, Yunen, Monumental y Simag) tienen alrededor del 80% de los afiliados al plan de servicios de salud (PDSS) y el año pasado se llevaron el 55.3% de las ganancias reportadas por las privadas ante la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril).
Desde el año 2017 al 2020 las ganancias anuales de las ARS privadas se han multiplicado por cuatro, con incrementos más pronunciados en los años posteriores a los aumentos de la cuota per cápita que se realizan a través del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), un órgano con 17 miembros, pero en los que solo tres sectores tienen voz, voto y veto por igual (Gobierno, Empresarios y Sindicalistas). Para que se tome una decisión, la votación debe ser unánime de esos tres sectores, pues basta con que uno de los tres se oponga, para que el tema se descarte.
En 2015 las ARS privadas reportaron ganancias netas por RD$469.5 millones solo de servicios prestados a través del PDSS. Para 2017 sus ganancias fueron RD$887.4 millones, al año siguiente casi se duplicaron a RD$1,457.3 millones y el año pasado, en medio de la pandemia, obtuvieron ganancias por RD$2,683 millones.
Planes complementarios
Además de las ganancias de las ARS privadas por medio de los servicios que ofrecen en el PDSS establecido a partir de la Ley 87-01 de Seguridad Social, estas empresas también aprovechan que el catálogo de servicios del SFS es limitado y ofrecen los llamados “planes complementarios”, donde agregan cobertura a cambio de un pago adicional mensual que debe hacer cada afiliado.
Es así como las ganancias de las ARS privadas a través de “otros planes” pueden hasta duplicar lo que reportan como ganancias por los servicios del PDSS de protección social. Un ejemplo es el año 2015, único publicado con ese detalle por la ADARS, donde solamente sus afiliadas se ganaron RD$242.3 millones por el PDSS y obtuvieron cerca de RD$530 millones adicionales por los planes complementarios.
Las ARS privadas compiten -¿de manera desleal?- entre sí llevando a las empresas, públicas y privadas, ofertas de coberturas adicionales mediante planes complementarios, a los fines de que los departamentos de Gestión Humana las presenten a sus empleados.
Esas ofertas, si bien pueden resultar atractivas, atan a los empleados a una ARS específica, a pesar de que la Ley 87-01 concede el derecho de la libre elección, es decir, de cambiar de ARS cuando lo deseen.
Ocho ajustes beneficiosos
- El PDSS se inició en 2006 con un per cápita de RD$620 mensuales para las ARS por cada afiliado.
- La Resolución del CNSS 219-02 de septiembre 2009 lo aumentó a RD$661.91.
- Resoluciones 227-01 y 227-02 de diciembre 2009 las suben a RD$691.48 y RD$721.48, respectivamente.
- Resolución 279-02 de octubre 2011 la sube a RD$788.58.
- Resolución 321-01 de julio 2013 la sube a RD$835.89.
- La 375-02 de octubre 2015 la lleva a RD$914.76.
- La 431-02 de octubre 2017 la sube a RD$1,013.62.
- La 482.07 de noviembre 2019 la incrementó a RD$1,167.81.
Este año toca un nuevo aumento de la cápita a las ARS.












