[dropcap]L[/dropcap]a escisión empresarial es un proceso mediante el cual una sociedad se reorganiza mediante la fragmentación de su patrimonio, culminando dicho proceso con la organización de una nueva sociedad que detenta el patrimonio del cual se desprende la sociedad (escindido), y que es de la propiedad de los mismos accionistas de la sociedad que se desprende del patrimonio (escindente).
En ese sentido, la Ley General de Sociedades 479-08 dispone que “una sociedad podrá también, por vía de escisión, transmitir su patrimonio a una o varias sociedades existentes o una o a varias sociedades nuevas”.
Por igual, la ley requiere que la escisión sea “perfecta”, es decir, que la sociedad titular de la propiedad escindida tenga los mismos accionistas que la sociedad escindente. “Las partes sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión deberán ser atribuidas en contraprestación a los socios o accionistas de la sociedad que se escinde en la proporción a sus respectivas participaciones”.
La ley dominicana admite que las sociedades escindidas pueden ser de diferentes clases a la sociedad escindente, es decir, (1) la sociedad escindida podría ser de otro tipo societario bajo ley dominicana y (2) la sociedad escindida podría ser una empresa extranjera.
El proceso de escisión podría ser calificado como una “reorganización” bajo el Código Tributario, y por ende no quedar sujeta al impuesto sobre ganancia de capital. No obstante, para obtener este trato, dicho proceso estaría sujeto a la aprobación previa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
De conformidad con el Reglamento 408-10, la DGII aplica criterios de neutralidad fiscal en las escisiones siempre y cuando se trate de empresas de un mismo conjunto económico, para exonerar el pago del impuesto sobre ganancia de capital.
Para que se reconozca la neutralidad fiscal, la escisión debe reunir los siguientes criterios: (a) que exista similitud, conexidad o complementariedad entre las actividades económicas explotadas por las sociedades participantes, y (b) que el proceso de reorganización se efectúa por motivos económicos válidos o con el objeto de racionalizar las actividades de las sociedades que participen, sin la mera finalidad de conseguir ventajas fiscales.
Todavía queda una pregunta por responder: ¿por qué una empresa realiza una escisión? Quizás la principal razón sea por la necesidad de segregar activos y líneas de negocios que ya no tienen cabida dentro de la misma empresa.
La escisión empresarial es una forma eficiente y sencilla de llevar a cabo un proceso de racionalización de la organización empresarial, y debe darle tranquilidad a los accionistas ya que es fiscalmente neutro y permite que continúen siendo propietarios de la nueva sociedad escindida.





