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EconoLegales

Contratos lesivos y Seguridad Jurídica

Jaime SeniorPorJaime Senior
16 diciembre, 2021
en EconoLegales
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La reciente noticia de que el Gobierno de República Dominicana había logrado un acuerdo amigable para la terminación del contrato de concesión de la carretera de Samaná ha generado opiniones encontradas. Por un lado, algunas personas han saludado que se haya logrado un acuerdo para terminar lo que muchos consideran que es un contrato lesivo al interés nacional; de otra parte, las críticas, aunque reconocen que el contrato debió ser terminado, rechazan que para lograr la terminación, se haya tenido que pagar una compensación.

Para iniciar cualquier análisis de este tema es menester explicar que la mayoría de los contratos de esta naturaleza contienen cláusulas arbitrales internacionales, lo que implica que ante cualquier disputa relacionada, el país tendría que acudir ante organismos externos y litigar la cuestión.

Litigar de esta forma es más eficiente desde la óptica de dirimir el conflicto rápidamente, pero también implica costos y exposición internacional para el Estado.

Por igual, la cuestión de si un contrato puede ser considerado como lesivo o no es relativa; lo que es negativo para una persona pudiera ser considerado como consistente con el mercado para otra persona. Por lo tanto, no es sencillo concluir que, únicamente debido a que un contrato tendrá un costo para el Estado, es “lesivo” para sus intereses, lo que también coloca la cuestión en un plano de complejidad.

En este contexto, se debe reconocer que en los casos en que se está ante un contrato con un concesionario internacional, con una cláusula de arbitraje internacional, el único remedio que tiene el Estado, en una situación que entiende que es lesiva, sería negociar para lograr un acuerdo.

En caso contrario, el Estado se expone a un proceso litigioso que muy probablemente perdería y que pudiera resultar en una condena mayor a lo que sería una salida negociada.

Más allá del tema económico, del costo de una salida obligada versus una negociada, también está el hecho de que inversionistas nacionales e internacionales tienen como referencia las acciones del estado frente a inversionistas, por lo que terminar de manera unilateral un contrato se refleja de manera muy pobre para el Estado.

El aspecto de confianza para los inversionistas también es muy importante, pues ninguno -de cualquier origen- tiene el deseo de invertir en un país donde entiende que no se respeta el estado de derecho.

En el caso concreto que se presentó recientemente, el Estado dominicano hizo lo correcto al negociar la terminación anticipada de un contrato que, a todas luces, le costaba mucho más al país de lo que retornaba como beneficios. Pero se realizó de la forma correcta, logrando un acuerdo para evitar un costoso litigio y generar comentarios y desconfianza ante los inversionistas y que, aunque el acuerdo tendrá un costo inmediato, será beneficioso para el país en el largo plazo.

Archivado en: Contratosseguridad jurídica
Jaime Senior

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