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Proceso penal y seguridad jurídica

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
9 May, 2024
en EconoLegales
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Aunque para muchos empresarios referirse al proceso penal pudiera parecer algo alejado del día a día y del quehacer productivo, la realidad es que en una sociedad moderna y organizada, contar con un aparato represivo eficiente y justo es necesario para el mantenimiento de la paz social. En República Dominicana, podemos observar mejoras necesarias en este proceso.

Cuando se promulgó, en el año 2002, el Código Procesal Penal (CPP) que rige la materia, las expectativas de cambio eran muy altas. Pasamos de un sistema inquisitorio francés de siglo 19, a una modalidad adversarial moderna, más parecida a lo que podemos ver en los programas de televisión. La expectativa era que este nuevo proceso no solo haría más expedito el conocimiento de la causa, sino que también resguardaría los derechos de los imputados.

Con el tiempo, hemos visto que lejos de ayudar a agilizar los procesos penales, los mismos se han tornado tediosos y poco eficientes, por varias razones.

En primer lugar, el CPP se suponía que llevaría a la oralidad del proceso, es decir, que se ventilaría en una discusión entre los fiscales, abogados de los imputados, y otras partes envueltas.

Sin embargo, debido a una absurda interpretación del CPP, es necesario leer la acusación y las pruebas completas para que queden registradas en el récord de la audiencia, en vez de sencillamente depositar las mismas.

Leer la acusación y pruebas por completo desnaturaliza el proceso y es una errónea interpretación del CPP, que además lleva a las interminables audiencias preliminares sin que se haya tocado el fondo del tema. Tampoco es que esto le concede algún beneficio al acusado, más allá de prolongar el proceso hasta que se haya extendido por tanto tiempo, que se declara la extinción de la acusación.

Esa es otra laguna que debe ser enmendada, puesto que aunque la idea es que los procesos deben tener un fin y una extensión razonables en el tiempo, en vez de convertirse en una protección al imputado, ahora es un arma de defensa en procura de la impunidad.

Por otra parte, el hecho de que las audiencias sean agendadas con intervalos de días y hasta semanas no tiene sentido. Como se puede apreciar en muchos otros países, las audiencias se conocen de manera seguida y con pocas interrupciones, precisamente para lograr una culminación expedita del proceso, algo que no solo beneficia a la sociedad, sino al imputado.

En este mismo sentido, los reenvíos de las audiencias por excusas presentadas por las partes es algo sobre lo que se está abusando en nuestro país, y los jueces deben tomar la policía de la audiencia para prevenir este fenómeno. Los jueces deben asumir una posición y práctica más activas para lograr un proceso judicial eficiente.

Para concluir, debemos decir que la intención de este artículo no es de alguna manera abogar por desarticular o limitar protecciones a los imputados o acusados de delitos. Todo lo contrario; lo que debemos procurar es contar con un sistema procesal penal que satisfaga los requerimientos de la sociedad para ofrecerle garantías a los acusados, pero a la vez, que tenga la capacidad racional de concluir los procesos penales.

Y por eso, urge revisar el proceso penal de nuestro país.

Archivado en: Código Penalseguridad jurídica
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