A raíz de la pandemia del covid 19, se esperaban muchos casos judiciales en los cuales se estaría debatiendo el término de “fuerza mayor”, y los elementos que excusan el cumplimiento de las obligaciones bajo un contrato en determinadas circunstancias.
El tema que surgió fue, básicamente, si las condiciones causadas por la pandemia permitían que una parte fuera “excusada”, es decir, no tuviera que cumplir, con sus compromisos contractuales y, de ser así, cuáles serían esas condiciones.
En una interesante sentencia publicada esta semana por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), la primera sala, que tiene a su cargo los asuntos civiles y comerciales, definió con claridad cuáles son los elementos y condiciones necesarias para excusar el cumplimiento de una obligación contractual. Veamos en qué consistió el caso y cuál fue el razonamiento de la corte.
El caso surge ante la contratación por una empresa comercial dominicana de otra también local. Ésta última dedicada a logística y coordinación de transporte. Concretamente, en mayo de 2020, ya iniciada la pandemia, el cliente le solicita a la empresa de carga que le asegure que podrá traer en un vuelo charter proveniente de China, 300,000 mascarillas, a lo que la contratada se compromete.
No obstante el compromiso asumido, se presentan circunstancias que causan que la entrega sea de manera tardía, es decir, la empresa de carga cumplió con su compromiso, pero no lo hizo de manera oportuna. La empresa de carga alega que los cambiantes requisitos en China para la exportación de mercancía han sido la causa del retraso y que el mismo no puede ser imputable a ella.
En primer grado, la empresa comercial dominicana logró una sentencia a su favor, pero ésta fue revocada por la corte de apelación. En síntesis, la corte de apelación entendió que los elementos alegados por la empresa de carga de por qué no pudieron cumplir oportunamente excusaron su cumplimiento del contrato.
La SCJ, a su vez, revocó la sentencia de la corte de apelación, retornando el caso a otra corte de apelación para que fuese examinado nuevamente. La SCJ razonó que, para que se pueda excusar el cumplimiento oportuno de una obligación contractual, debe presentar los elementos de prueba que hagan constar la “imposibilidad material para el traslado de la cosa”, evaluando “las circunstancias de cada contrato”, analizando “en detalle cada relación jurídica, la conducta de las partes, las medidas impuestas por el Gobierno y cualquier otro elemento jurídico relevante”.
En el caso examinado, la SCJ determinó que la empresa de carga no proporcionó “evidencias documentales de las circunstancias justificativas del retraso”, sino que meramente se limitó a hacer alegatos sin pruebas en este sentido. En tal virtud, la SCJ retornó el caso a un tribunal inferior para una decisión sobre el fondo del mismo.
Esta decisión nos deja claro que para excusar el cumplimiento de obligaciones bajo contrato se debe presentar un hecho imprevisto, que sea irresistible, que no sea causa o culpa de quien alega la excusa, y se deben aportar los elementos probatorios suficientes para permitir que los tribunales constaten este hecho.






