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Incapacidad institucional del Intrant

Osiris MotaPorOsiris Mota
13 January, 2022
en Hablemos de seguros
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Generalmente, nuestros legisladores diseñan leyes para que no se cumplan, tanto así, que después que estas son aprobadas, no existe un solo organismo que les de seguimiento para que las mismas sean aplicadas, o crear la voluntad y decisión para que vayan familiarizándose con la sociedad a la que va dirigida a proteger o regular. Y esto me lo confirma cada vez que me pongo a ver la ley 63-17 del 24 de febrero de 2017. (Ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial), una ley muy compleja para la situación de nuestra movilidad y sus grandes debilidades y circunstancias.

Esta misma ley crea el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) como órgano nacional rector del sistema de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial de la República Dominicana y en su artículo 6 detalla los principios rectores de la movilidad, destacándose en varias partes la seguridad en los desplazamientos, pero también de algo tan importante y vital para lograr los objetivos de la ley como lo es el fortalecimiento de la educación vial de la ciudadanía, donde tenemos tanta deficiencia que los mismos agentes de la  Dirección de Seguridad, Tránsito y Transporte Terrrestre (Digesett) no conocen la ley que ellos deben aplicar, tarea que debe ser constante.

Pues hoy quiero traer a colación una violación importante que el Intrant y la Digesett permiten a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) cometer cada año en la renovación de las placas o, mejor dicho, en el permiso de circulación de los vehículos en todo el país. Para ello le voy a transcribir lo que establece el artículo 161 de la referida ley:

Artículo 161.- Expedición y renovación de las placas. Las placas de los vehículos de motor serán expedidas en número de dos (2) por la DGII, de conformidad con las normas administrativas dictadas al efecto. Para la renovación anual de las mismas será obligatoria la presentación del marbete de inspección técnica vehicular y de la póliza de seguro de vehículos de motor vigentes.

Vamos a ver cuántos inconvenientes crea a la sociedad la violación de solo este aspecto de la ley, que es esencial para lograr una buena movilidad con seguridad, que nos ahorrarían grandes sacrificios, tanto en vidas como en recursos económicos.

Aquí se le entrega el permiso de circulación a cualquier vehículo, sin freno y con las peores condiciones de los neumáticos, sin luces de advertencias, incluyendo a vehículos de carga, que usted los ve constantemente circulando en nuestras carreteras, poniendo en peligro la vida de los ciudadanos, y ni el Intrant ni la Digesett y menos los ayuntamientos, que son también responsables, asumen el papel que establece la presente ley de proteger las vidas de los dominicanos, que mueren, se lesionan o pierden sus bienes, producido por estos conductores irresponsables de los cuales las autoridades se hacen cómplices.

También la DGII entrega el permiso de circulación a vehículos sin seguros, que producen accidentes a los cuales no indemnizan, creando más pobreza y dolor a nuestros hogares, con los que también las autoridades se hacen cómplices de estas irresponsabilidades de nuestros conductores.

Si logramos que se cumpla tan solo este artículo 161 de la ley, les puedo asegurar que iremos resolviendo muchos problemas y conflictos sociales que irán en beneficio del propio Estado y de la economía en general, reduciendo los accidentes, las muertes y daños a los bienes privados y públicos. Pero, como nada cae del cielo, tanto las aseguradoras (Cadoar) como la Asociación de Corredores (Adocose) y la Superintendencia de Seguros deberían exigir que se cumpla la ley 63-17 y salir de su zona de confort.

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