[dropcap]E[/dropcap]n nuestra entrega pasada tratamos el tema de las concesiones mineras en sentido general. Ahora abordamos la extinción de los derechos de concesión en materia minera bajo la Ley Minera 146 de 1971.
Esa legislación establece que los derechos de los concesionarios respecto a las concesiones -tanto de exploración como de explotación- se extinguen por cuatro causas: vencimiento, renuncia, nulidad y caducidad.
Los derechos de una concesión de exploración se extinguen por su vencimiento al término del período de tres años establecido en la Ley de Minería, o al término del período adicional de dos años que se le pudiera conceder.
Sin embargo, el Reglamento de la Ley de Minería establece que cuando “al final del quinto y último año de la exploración (…) la opción exclusiva de explotación se prolongará mediante el otorgamiento de una nueva concesión de exploración”.
Por lo tanto, es posible obtener una nueva concesión de exploración respecto al mismo depósito, lo que efectivamente extiende el plazo más allá del máximo de los cinco años que establece la ley.
En cambio, el plazo de vencimiento de las concesiones de explotación es establecido taxativamente por la ley, al disponer que se concederán por un período no mayor de 75 años.
La segunda causa de extinción de las concesiones mineras es la renuncia. Un concesionario, tanto de exploración como de explotación, pudiera renunciar a la totalidad de la concesión en cualquier momento. No podrá otorgársele a un mismo concesionario concesiones de explotación que sobrepasen las 20,000 hectáreas mineras.
La tercera causa de extinción se debe a la nulidad de las concesiones. La nulidad puede ser declarada de oficio o por un tribunal cuando ha sido autorizada en contravención con las disposiciones de la Ley de Minería.
La ley dispone que las concesiones son nulas cuando han sido otorgadas directa o indirectamente a un gobierno extranjero, cuando han sido otorgadas dentro de una concesión preexistente, cuando sobrepasan los límites de las 20,000 hectáreas mineras, entre otras causas.
La última causa de extinción, la caducidad, se produce mediante una acción de las autoridades regulatorias por las siguientes causas, entre otras: no inicio de la exploración o explotación dentro del plazo establecido; interrupción de los trabajos por el plazo previsto por la ley, y falta de pago de la patente minera anual.










