• Sobre elDinero
  • Contacto
  • Anúnciese
Hemeroteca
Versión Impresa
elDinero Mujer
Foro Económico
Periódico elDinero
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Finanzas
    • Banca
    • Mercado de valores
    • Finanzas personales
  • Energía
  • Industria
    • Comercio
  • Agricultura
  • Turismo
  • Global
  • Opiniones
    • Editorial
    • Cartas al Director
    • Ojo pelao
    • Observaciones
  • elDinero Mujer
  • MÁS
    • Reportajes
    • Comercio
    • Actividades
    • Cine financiero
    • Entrevista
    • Desayuno Financiero
    • Laboral
    • Tecnología
    • ¿Quiénes compiten?
Sin resultados
Ver todos los resultados
Periódico elDinero
  • Finanzas
    • Banca
    • Mercado de valores
    • Finanzas personales
  • Energía
  • Industria
    • Comercio
  • Agricultura
  • Turismo
  • Global
  • Opiniones
    • Editorial
    • Cartas al Director
    • Ojo pelao
    • Observaciones
  • elDinero Mujer
  • MÁS
    • Reportajes
    • Comercio
    • Actividades
    • Cine financiero
    • Entrevista
    • Desayuno Financiero
    • Laboral
    • Tecnología
    • ¿Quiénes compiten?
Sin resultados
Ver todos los resultados
Periódico elDinero
Sin resultados
Ver todos los resultados

Las realidades y desafíos del fideicomiso público

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
20 January, 2022
en EconoLegales
WhatsappFacebookTwitterTelegram

El denominado “fideicomiso público” está en la palestra pública desde la última semana debido al plan del Gobierno de constituir un fideicomiso para administrar los activos de la Central Termoeléctrica de Punta Catalina (CTPC). Sin embargo, muchos comentarios parten de asunciones y aspectos legales que no reflejan la realidad de la figura jurídica que se ha determinado emplear.

En sentido general, el fideicomiso es una creación anglosajona mediante la cual un tercero (el fideicomisario) administra por cuenta y beneficio de otro (el beneficiario) bienes que han sido aportados al vehículo (el fideicomiso) por el dueño inicial (el fideicomitente). En nuestra legislación, se norma de manera expresa el fideicomiso a partir del año 2011, y a pesar de que la Ley 189-11 contempla una serie de distintos tipos de fideicomisos, el “fideicomiso público” no se encuentra taxativamente establecido en esa normativa.

La realidad de este esquema es que, a pesar de lo que se ha alegado, no conlleva la “privatización” de activos de dominio público, sino que más bien implica la separación patrimonial de los mismos para que puedan ser administrados por entidades y personas con especialización en la materia. De esta forma, nace una especie de híbrido público-privado, pues el sector público mantiene la propiedad del activo y los beneficios, pero cuenta con la experiencia y capacidad privada para gerenciar el activo de que se trata.

Un aspecto que representa un desafío y un punto de disonancia respecto al uso de los fideicomisos para administrar bienes públicos es el hecho de que se hace necesaria la aprobación congresual de cualquier endeudamiento contraído por el fideicomiso, ya que se trata de “deuda pública”.
Esto se deriva necesariamente como conclusión del hecho de que los bienes administrados son públicos, el fideicomitente (aportante) y beneficiario es el mismo Estado, y el fideicomisario (administrador) en muchos casos es otro brazo del Estado.

Por igual, como brazo del Estado que debe contabilizar cualquier endeudamiento dentro de la deuda del sector público y contar con la aprobación congresual, todo fideicomiso público quedaría sujeto a las normas de administración pública como las leyes de Libre Acceso a la Información, de Compras y Contrataciones, entre otras.

El hecho de que un fideicomiso público se encuentre sujeto a estas normas no debe considerarse una limitante, pues constituir el activo como un patrimonio separado permite una administración especializada, lo que mitiga las falencias o dificultades de administración por el Estado. Asimismo, especializar los ingresos y permitir su contabilidad también pueden servir como forma de transparentar el gasto público y el endeudamiento.

En fin, la realidad es que el fideicomiso público, aunque no se encuentra normado explícitamente en la ley, es perfectamente permisible, pues el Estado puede ser un fideicomitente como cualquier otra entidad de derecho público o privado. No obstante, hay una serie de desafíos y consideraciones que también deben ser dilucidadas de una forma no politizada, para asegurar que este valioso instrumento cuente con el aval del público.

Archivado en: Fideicomiso Público
Publicación anterior

¿Cuánto dinero reciben las ARS y de dónde sale?

Siguiente publicación

Metas de recaudación e inflación

Jaime M. Senior Fernández

Jaime M. Senior Fernández

Otros lectores también leyeron...

Fideicomiso público: Solución al déficit energético del país

Fideicomiso público contra catástrofes naturales: inversión en la seguridad del país

Luis Abinader.

Abinader promulga la Ley de Fideicomiso Público

Senado aprueba en primera lectura proyecto de ley que establece el fideicomiso público

jorge porras

El fideicomiso en América Latina impacta a 500 millones de personas

fideicomiso-1

UASD imparte charla sobre el fideicomiso público en Latinoamérica

Siguiente publicación

Metas de recaudación e inflación

Deje un comentario

Últimas noticias

Actividad económica en la región fronteriza donde el crédito comercial gana mayor peso.

Préstamos comerciales concentran más del 50% en zona fronteriza tras despegue del turismo en Pedernales

1 May, 2026

WEN República Dominicana celebra la tercera edición de WENtalks

1 May, 2026
Diplomáticos discuten el apoyo internacional a la estabilización del país vecino.

República Dominicana y EE.UU. refuerzan cooperación sobre Haití y seguridad regional en la ONU

1 May, 2026
El petrolero ruso Anatoli Kolodkin llegó a Cuba con 100,000 toneladas de crudo para aliviar la crisis energética.

Cuba enfrenta el fin del alivio energético ruso y vuelve el riesgo de apagones masivos

1 May, 2026
Medios de comunicación operan en un entorno marcado por la precarización y la inseguridad.

RSF alerta de un “deterioro profundo” de la libertad de prensa en cuatro países de América Latina

1 May, 2026

Periodismo económico y financiero responsable

EDITORIAL CM, SAS
Edificio Corporativo MARTÍ
Rafael Augusto Sánchez, esquina Winston Churchill,
Ensanche Piantini, Santo Domingo, RD.

Newsletter

  • Sobre elDinero
  • Hacemos esto…
  • Contacto

© 2015 - 2025 Periódico elDinero - Todos los derechos reservados.

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Finanzas
    • Banca
    • Mercado de Valores
    • Finanzas personales
  • Energía
  • Industria
  • Agricultura
  • Turismo
  • Mercado global
  • Opiniones
  • elDinero Mujer
  • Contacto
  • Versión impresa
  • Newsletter

© 2015 - 2025 Periódico elDinero - Todos los derechos reservados.

VERSIÓN IMPRESA

Hojee y descargue nuestra versión impresa y disfrute del contenido más relevante y mejor trabajado sobre economía y finanzas

Versión impresa #535