El denominado “fideicomiso público” está en la palestra pública desde la última semana debido al plan del Gobierno de constituir un fideicomiso para administrar los activos de la Central Termoeléctrica de Punta Catalina (CTPC). Sin embargo, muchos comentarios parten de asunciones y aspectos legales que no reflejan la realidad de la figura jurídica que se ha determinado emplear.
En sentido general, el fideicomiso es una creación anglosajona mediante la cual un tercero (el fideicomisario) administra por cuenta y beneficio de otro (el beneficiario) bienes que han sido aportados al vehículo (el fideicomiso) por el dueño inicial (el fideicomitente). En nuestra legislación, se norma de manera expresa el fideicomiso a partir del año 2011, y a pesar de que la Ley 189-11 contempla una serie de distintos tipos de fideicomisos, el “fideicomiso público” no se encuentra taxativamente establecido en esa normativa.
La realidad de este esquema es que, a pesar de lo que se ha alegado, no conlleva la “privatización” de activos de dominio público, sino que más bien implica la separación patrimonial de los mismos para que puedan ser administrados por entidades y personas con especialización en la materia. De esta forma, nace una especie de híbrido público-privado, pues el sector público mantiene la propiedad del activo y los beneficios, pero cuenta con la experiencia y capacidad privada para gerenciar el activo de que se trata.
Un aspecto que representa un desafío y un punto de disonancia respecto al uso de los fideicomisos para administrar bienes públicos es el hecho de que se hace necesaria la aprobación congresual de cualquier endeudamiento contraído por el fideicomiso, ya que se trata de “deuda pública”.
Esto se deriva necesariamente como conclusión del hecho de que los bienes administrados son públicos, el fideicomitente (aportante) y beneficiario es el mismo Estado, y el fideicomisario (administrador) en muchos casos es otro brazo del Estado.
Por igual, como brazo del Estado que debe contabilizar cualquier endeudamiento dentro de la deuda del sector público y contar con la aprobación congresual, todo fideicomiso público quedaría sujeto a las normas de administración pública como las leyes de Libre Acceso a la Información, de Compras y Contrataciones, entre otras.
El hecho de que un fideicomiso público se encuentre sujeto a estas normas no debe considerarse una limitante, pues constituir el activo como un patrimonio separado permite una administración especializada, lo que mitiga las falencias o dificultades de administración por el Estado. Asimismo, especializar los ingresos y permitir su contabilidad también pueden servir como forma de transparentar el gasto público y el endeudamiento.
En fin, la realidad es que el fideicomiso público, aunque no se encuentra normado explícitamente en la ley, es perfectamente permisible, pues el Estado puede ser un fideicomitente como cualquier otra entidad de derecho público o privado. No obstante, hay una serie de desafíos y consideraciones que también deben ser dilucidadas de una forma no politizada, para asegurar que este valioso instrumento cuente con el aval del público.










