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Tratamiento fiscal de las Criptomonedas

Jaime M. Senior Fernández Por Jaime M. Senior Fernández
27 enero, 2022
en EconoLegales
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El uso y los reseñas sobre las criptomonedas ha mostrado un importante auge durante los últimos años. Pero este crecimiento ha ocurrido todavía ante la ausencia de normas regulatorias y fiscales en la materia. Recientemente la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió una consulta técnica, a requerimiento de un particular, pero disponible para revisión y consideración del público en general, sobre el tratamiento fiscal de las criptomonedas en la República Dominicana, lo que nos da mayor claridad respecto al tema.

Las criptomonedas son herramientas de transmisión de valor -como una moneda, por ejemplo el Peso dominicano- que no cuentan con un país, banco central u otro ente regulador. Las monedas son “minadas” en el ciberespacio y se encuentran registradas, típicamente de manera anónima, en el denominado “blockchain”. Es, en otras palabras, una forma anónima de transmitir valores a través de la web.

A diferencia de una moneda como el Peso dominicano, las criptomonedas no cuentan con un valor que se deriva de la economía nacional de un país y de la oferta monetaria, sino que son sumas completamente intangibles y que no pueden ser canjeados fácilmente. Por esto, el valor de las criptomonedas suele fluctuar de manera muy amplia.

Respecto a la regulación de las criptomonedas, todavía no se cuenta con un marco regulatorio, sino que existen y son creaciones de hecho, sin un marco jurídico que las respalde. Su tratamiento fiscal ha sido objeto de muchos comentarios y controversias, pues no queda claro cómo se pudiera traducir un valor innominado y sin fácil conversión a moneda “real”. Ante este vacío, la DGII fue apoderada de una solicitud de precisar para fines de la normativa dominicana cuál sería el tratamiento fiscal de las criptomonedas. En su respuesta, la DGII hace referencia a que el Banco Central es la única entidad del Estado dominicano con calidad para emitir dinero y que el Peso dominicano es la moneda de curso legal en el país.

Por igual, la consulta técnica hace referencia al comunicado emitido por el Banco Central en el año 2017, mediante el cual se precisó que las criptomonedas “no son reguladas, ni supervisadas, ni gozan de protección legal… tampoco son consideradas como divisas”, y en este orden, tampoco son reguladas por la Superintendencia del Mercado de Valores. Por lo tanto, hay una ausencia total de supervisión y regulación de las criptomonedas en República Dominicana y, más allá de esto, no son moneda de curso legal ni tienen fuerza liberatoria de obligaciones pecuniarias.

La DGII concluye que las criptomonedas en sí no generan ni tienen tratamiento fiscal. Pero también especifica que “en caso de que se conviertan dichos activos en líquido (dinero válido y reconocido en el país), los ingresos generados constituyen rentas gravables”, una conclusión acertada en la materia.

Como dice el viejo refrán romano, “caveat emptor” con las criptomonedas, pues no gozan de protección o regulación alguna. Sin embargo, la DGII correctamente precisa que desde el momento en que sean convertidas en dinero reconocido por nuestro ordenamiento jurídico, quedan sujetas a los impuestos de lugar en el país para los sujetos fiscales dominicanos.

Etiquetas: criptomonedas
Jaime M. Senior Fernández

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