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Los subsidios de maternidad y lactancia en el empleo formal

Esteban Delgado Por Esteban Delgado
27 enero, 2022
en La Escuela Económica
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Los empleadores como los empleados, en este caso las empleadas, en la formalidad tienen derechos garantizados en los casos de embarazos y de procesos posnatales y de lactancia durante el primer año de vida del bebé.

Además de la cobertura que garantiza el seguro familiar de salud (SFS) a las trabajadoras embarazadas, relativos al parto vaginal o con cesárea y cualquier situación de gravedad que pudiera presentarse, la trabajadora, ya parida, tiene derecho a los llamados subsidios por maternidad y de lactancia.

En el caso del subsidio de maternidad, la ventaja es para el empleador que está al día en la seguridad social, pues se trata del pago del salario de la trabajadora durante la licencia materna, equivalente a tres meses de salario (recientemente las autoridades de la seguridad social lo llevaron a cuatro).

La empleada en licencia por maternidad recibe su salario normal en ese período de descanso, mientras el empleador puede solicitar a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) el reembolso de ese pago. En este caso, es una ventaja para el empleador que está en la formalidad.

Si es una empresa informal, tendría que pagar esa licencia a su empleada embarazada o recién parida, sin posibilidad del reembolso, pues no estaría cotizando a la seguridad social, mientras el derecho de la empleada, aun en informalidad, es reconocido por el Ministerio de Trabajo.

En el caso de la licencia por lactancia, es un beneficio directo para la trabajadora recién parida. Se trata del pago de un subsidio para todas las trabajadoras con salario de hasta el equivalente a tres salarios mínimos, que el sistema le paga en dinero durante el primer año de vida del bebé.

El monto del subsidio es el siguiente: Cuando la madre trabajadora tiene un salario igual o menor al sueldo mínimo (era de RD$13,482 mensuales hasta mediados de 2021) le corresponde un 33% del salario durante el primer año de vida del bebé.

Si la madre tiene un sueldo entre uno y dos salarios mínimos (más o menos entre RD$13,482 y RD$26,964) le corresponde un 12% del salario en los primeros doce meses de vida de su bebé.

En tanto que si el sueldo está entre dos y tres salarios mínimos, es decir, entre RD$26,964 y 40,446 mensuales, aproximadamente, le corresponde un subsidio equivalente al 6% de su ingreso. La trabajadora puede solicitar ese subsidio directamente a su empleador en la empresa donde labora con una copia de la cédula, acta de nacimiento del bebé y licencia médica con las especificaciones correspondientes.

El empleador entrega el Formulario correspondiente y completa la solicitud ante el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y el subsidio entra en vigencia sin costo para la empresa. Si no está al día en el pago de la seguridad social, el subsidio comienza a pagarse a partir del saldo de los atrasos.

En caso de que el empleador no haga el trámite correspondiente, la trabajadora puede hacer la solicitud directamente a la Sisalril, a través de su oficina virtual, llenando los trámites correspondientes.

Estas ventajas para las trabajadoras embarazadas y para sus empleadores que están al día en el pago de la seguridad social ante la TSS tienen algunas limitaciones. Por ejemplo, en caso de un parto de mellizos o trillizos, el subsidio de maternidad solo aplica para un bebé.

Además, su aplicación es solo para la madre empleada, no para la esposa del empleado formal, a quien le corresponde la cobertura de salud correspondiente, pero sin subsidio de maternidad.

Muchos micro y pequeños empresarios, que están en la formalidad, ignoran este tipo de ventajas que pueden facilitar a sus empleadas embarazadas y que les garantiza un ahorro, pues todos esos cargos son cubiertos por la seguridad social que pagan cada mes.

El punto aquí, es tener claros esos beneficios y hacer uso de ellos. Son de las ventajas que ofrece la formalidad laboral, y que las empresas grandes, aprovechan al máximo, por tener la logística para realizar esos trámites a través de sus departamentos de Gestión Humana. Las mipymes también pueden hacerlo.

Etiquetas: subsidio de lactanciasubsidio de maternidad
Esteban Delgado

Esteban Delgado

Periodista especializado en economía y finanzas. Catedrático universitario de redacción, investigación de la comunicación y periodismo digital.

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