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La ley no impide el “fideicomiso público”

El abogado Jaime Senior asegura que no es contrario a la naturaleza del fideicomiso que administre bienes del Estado

Dolfi GómezPorDolfi Gómez
27 January, 2022
en Finanzas
Punta-Catalina-generacion-electrica

Central Termoeléctrica Punta Catalina.

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Una de las metas que se ha establecido el Gobierno es el mejoramiento social y económico de los dominicanos. Para lograrlo necesita invertir en proyectos de infraestructuras. Al no contar con la solvencia para satisfacer las demandas y lograr su objetivo, busca recursos en el sector privado a través de alianzas y de los denominados “fideicomisos públicos”.

El presidente Luis Abinader dispuso la constitución de un fideicomiso público para la administración de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), lo que ha levantado cuestionamientos por sectores de la sociedad, debido a que la figura jurídica de “fideicomiso público” no aparece de manera explícita en la Ley 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso.

En virtud de esto el abogado Jaime Senior Fernández destacó que no hay ninguna restricción en la ley que prohíba que el Estado sea fideicomitente, es decir, establezca un fideicomiso, ni es contrario a la naturaleza del fideicomiso que administre bienes públicos.

“En otros países, esta estructura es común y ha dado buenos resultados. Evidentemente, nos beneficiaría contar con un reglamento o hasta una ley que establezca con mayor precisión y detalle la figura del fideicomiso público, pero con la ley que tenemos, así como las normas de transparencia y administración pública (que, en su mayoría le aplicarían al fideicomiso público), contamos con suficientes herramientas jurídicas para permitir su uso”, agregó el abogado.

Puntualizó que existen opiniones encontradas sobre el régimen de transparencia aplicable a los fideicomisos públicos, ya que se trata de una herramienta legal con origen privado, pero que administra bienes públicos a favor del Estado. Igualmente, el marco legal está concebido para administrar un patrimonio privado, y por eso el enfoque es en maximizar retornos económicos, y no necesariamente se toman en cuenta los intereses públicos en el marco legal existente.

Destacó que es tanto una oportunidad como un desafío para el Estado la efectiva supervisión y gestión del fideicomiso a largo plazo. “El fideicomiso constituye una oportunidad pues permite institucionalizar la gestión del patrimonio público para asegurar que se mantenga en óptimo estado de producción a largo plazo. Pero es un gran desafío asegurar que haya una supervisión adecuada que dé confianza al público en general de que ese patrimonio está siendo maximizado para el bienestar general de la nación”, dijo.

En este sentido, agregó, se puede entrar en conflicto entre los intereses del fideicomiso de cobrar el precio más alto posible por la electricidad generada a menor costo, y el interés general, de abaratar el costo de la producción eléctrica y que la misma sea limpia.

Aunque el Fideicomiso Publico CTPC es el que ha causado revuelo, el Gobierno ha creado otros que no han tenido la misma reacción en la sociedad, como el de Pedernales.

En ese sentido, el abogado Fernández, indicó que existen diferencias entre los fideicomisos de Punta Catalina y de Pedernales, porque “en el primer caso existe un activo que ha sido construido y representa una importante inversión del patrimonio público. En el caso del segundo, se trata de una región que requiere de capitales nuevos, por lo que cualquier estructura que aporte fondos para el desarrollo” debe ser bienvenida.

Archivado en: FideicomisoPunta Catalina
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Dolfi Gómez

Periodista, egresada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), especializada en comunicación política y corporativa en la escuela de negocios Next International Business School, Madrid, España y diplomada de economía para periodistas por el Banco Central y la Universidad Iberoamericana (UNIBE).

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