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¿Cuáles son los cambios a la Ley 112-00 de Hidrocarburos?

Esteban DelgadoPorEsteban Delgado
3 March, 2022
en La Escuela Económica
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El presidente Luis Abinader ha sometido al Congreso Nacional un proyecto de modificación de la Ley 112-00 de Hidrocarburos, con el objetivo de hacer más transparentes las fórmulas de cálculo de los precios, así como la supervisión y regulación de las estaciones de expendio de combustibles.

A groso modo, la propuesta legal establece los siguientes cambios: se modifica el Artículo 8 de la ley vigente para establecer que los precios de los combustibles sean fijados cada 15 días y no semanalmente como ocurre en la actualidad.

Asimismo, se modifica el Artículo 10 para eliminar el reglamento de cálculo y de componentes de costos que está establecido actualmente en los precios de paridad de importación (PPI) y se especifican en la propia ley los 13 componentes de costos que lo integran, los cuales son: Free On Board (FOB), Prima (P), Flete (FT), Seguro Marítimo (SM), Costo de Intermediación (CI), Gastos de Certificación (GC), Costos Bancarios (CB), Pérdidas Marítimas (PM), Costos de Inventarios (CIV), Cobertura Financiera para petróleo y sus derivados -hedge- CF), Cargo por Manejo de Terminal (CMT), Diferencia de Cambio (DC) y el tan cuestionado Gasto de Administración de la Ley (GAL).

Además, la nueva propuesta agrega a la Ley 112-00, que tiene 11 artículos, los nuevos Artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17. Estos seis nuevos artículos establecen lo siguiente: se ordena al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) a emitir una resolución para establecer la metodología de cálculo de la fórmula para establecer el precio de PPI (Artículo 12); también mediante resolución se hará un monitoreo constante de los precios de los combustibles en el ámbito internacional (Artículo 13), y se establecerá una temperatura fija de 15 grados centígrados para las gasolinas, gasoils, kerosene y combustible de avión, estableciéndose que su variación se aplicará como beneficio al precio final de los consumidores (Artículo 14).

También establece un mecanismo de estabilización de PPI con base en unos indicadores internacionales, de forma tal que si varía hacia arriba o hacia abajo, el MICM tenga la posibilidad de aplicar en mayor o menor proporción el ajuste al precio final para aliviar a los consumidores (Artículo 15); para hacer efectiva la discrecionalidad en la variación de precios con crédito a ser compensado se crea el Fondo de Compensación de los Precios de los Combustibles -Fecopeco-, lo que dará carácter de ley a las variaciones “coyunturales” de precios (Artículo 16), y se establece un sistema de monitoreo digital para la trazabilidad de todo el proceso de importación, descarga, transporte y detalle de los combustibles (Artículo 17).

En forma adicional, el proyecto de modificación dispone una amnistía administrativa, mediante la cual se mantendrán en su mismo lugar todas las estaciones de combustibles (gasolina, gasoil, kerosene y gas licuado de petróleo -GLP-), independientemente de que estén violando las normas de distanciamiento, y se ordena al MICM junto con las instituciones competentes a regularizar la condición de cada estación y establecer mecanismos que mitigue los “riesgos inherentes” a las estaciones y envasadoras existentes.

Otra disposición adicional de la propuesta de modificación de la ley es la que establece que cuando las recaudaciones por concepto del impuesto ad valorem superen lo estimado en el presupuesto general de la nación, se deposite la diferencia en el Focopeco y se denominará “diferencial ad valorem”.

Finalmente, se dispone la eliminación del reembolso que otorga la administración tributaria a las ventas de las empresas generadoras de energía eléctrica fuera del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI), es decir, el subsidio. También se eliminarán para los productos que sean de uso auxiliar u operativo en el proceso de generación de energía, pero “sin perjuicio de los derechos reconocidos mediante resoluciones de clasificación emitidas previo a la vigencia de la presente ley”.

Esas son las modificaciones que establece la propuesta de modificación de la Ley 112-00 de Hidrocarburos, las cuales, si bien darán más transparencia a la fórmula de cálculo, supervisión y regulación del mercado de los combustibles, no implicarán una reducción de impuestos vigentes ni de precios a los consumidores finales, aunque sí, posiblemente, mejor calidad en el servicio y en los productos a ser comercializados.

Archivado en: CombustiblesLey 112-00 de Hidrocarburos
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Periodista especializado en economía y finanzas. Catedrático universitario de redacción, investigación de la comunicación y periodismo digital.

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