En el marco de las discusiones ante el Consejo Económico y Social (CES) de numerosas propuestas de reformas está una propuesta de reforma de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. En tal virtud, nos permitimos plantear algunos aspectos merecedores de evaluación para ser mejorados o reformados.
A pesar de que se pueden realizar importantes y acertadas críticas a la Ley 340-06 y las normas que han sido promulgadas bajo la misma, debemos iniciar reconociendo que representó un tremendo paso hacia delante respecto a la normativa que estaba vigente en ese momento. Esto porque la Ley 340-06 estableció la obligatoriedad de realizar licitaciones para las compras y contrataciones realizadas por el Estado dominicano, aunque también estableció excepciones para esta regla general.
En este sentido, nuestra revisión inicia por esta regla general: la Ley 340-06 generalmente requiere que los procesos de compras y contrataciones del Estado sean llevados a cabo mediante licitaciones públicas, las cuales se realizan de manera pública conforme a unas bases (documentos que establecen los términos de la contratación propuesta).
Las bases de dichas licitaciones son preparadas por la institución interesada en realizar la contratación y deben ser revisadas por la Dirección General de Compras y Contrataciones, institución que se encarga de validar aspectos de procedimiento, no de fondo.
Pero es precisamente el aspecto de las bases que da lugar a cuestionamientos y posibles avenidas para realizar actos contrarios a la intención de la ley, ya que es la misma institución pública interesada en la contratación que redacta los términos de referencia. Esas bases típicamente están compuestas de varias etapas o fases, pero los dos aspectos de mayor importancia son los técnicos, que establecen los requisitos mínimos de la contratación, y el económico. En principio, entre dos oferentes que realizan ofertas técnicas sustancialmente iguales, debe ganar el que presente la mejor oferta económica.
Sin embargo, es en ese momento que se puede prestar a manipulación el proceso, ya que se pudieran ajustar las bases técnicas para que un solo ofertante pueda calificar para presentar una oferta económica. En otras palabras, mediante el ajuste de las bases técnicas, se puede asegurar que el ofertante ya pre-escogido por la institución pública sea el que resulte ganancioso del proceso de licitación pública. Este es el aspecto que debe ser revisado con mayor detenimiento y mejorado.
Otro aspecto es la innecesaria formalización de los procesos de contratación, que dificulta la competencia entre muchas entidades que pudieran aportar y, además, se premia la forma sobre la sustancia. Merece una revisión integral la forma en que se construyen las bases para las licitaciones, pues se debe hacer más sencillo presentar propuestas, y evitar eliminar a oferentes válidos por temas meramente formalistas.
Finalmente, se debe revisar el uso de la designación de “urgencia” de la compra que evita el proceso de licitación pública antes descrito. Algunas de las importantes obras que actualmente realiza el Estado han sido contratadas bajo la sombrilla de la declaratoria de “urgencia”, lo que resulta preocupante.