Al observar los procesos que agotan las instituciones públicas para obtener los bienes y servicios que necesitan para ejecutar sus actividades rutinarias, tanto los medios de comunicación como los ciudadanos tienden a prestar más atención a las licitaciones públicas.
La Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones explica que este es el mecanismo por el cual las entidades estatales “realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes”. Estas pueden ser tanto locales como internacionales.
Más de RD$94,082 millones en montos contratados desde agosto del 2020 hasta junio del 2022 se han realizado bajo esta modalidad, representando el 42.7% del total durante ese período, que asciende a los RD$220,188 millones.
Esto da razón del porqué la sociedad suele dar un mayor seguimiento a las licitaciones públicas. Sin embargo, ¿bajo cuáles criterios se contrató el 57.3% restante? El Artículo 16 de la Ley 340-06 señala que existen otros cinco modelos para la compra de obras, bienes y servicios.
•Licitación restringida: Tomando en cuenta la especialidad de los bienes a adquirirse, de las obras a ejecutarse o de los servicios a prestarse, se realiza un llamado pero a una cantidad de proveedores más reducidos que como se haría en una licitación pública nacional o internacional. Aunque la cantidad de entidades a participar es menor (aunque el mínimo de participantes deben ser cinco personas), la normativa establece que este proceso igual debe hacerse de conocimiento público por los medios previstos.
Las estadísticas de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) dan cuenta de que las contrataciones a través de este modelo son escasas, representando apenas el 0.13% en los casi dos años de la presente gestión (RD$286.5 millones).
•Sorteo de obras: Así se le llama al proceso de adjudicación de un contrato de manera aleatoria entre participantes que cumplen con los requisitos necesarios. El diseño y precio determinados de la obra, bien o servicios se encuentran predeterminados por la institución convocante.
Este método es todavía menos utilizado por las entidades públicas, representando solo un 0.07% del total, RD$150.3 millones en montos adjudicados desde agosto del 2020 hasta junio del 2022.
•Comparación de precios: A través de este tipo de compra se gestiona la adquisición de bienes con especificaciones estándares. Es una convocatoria más amplia entre las personas inscritas en el registro de proveedores del Estado.
Más de RD$19,875 millones fueron adjudicados a través de esta modalidad en el referido período, lo que la hace la tercera modalidad por la que más contratan las instituciones del Estado luego de las licitaciones y los procesos de excepción, representando esto 9.03%.
•Compras menores: El Reglamento 543-12 de la Ley de Compras y Contrataciones las define como las que se realizan mediante un procedimiento simplificado, “que permita eficientizar las compras sin vulnerar los principios establecidos en la Ley”. Para realizarse, deberá convocarse a participar a un mínimo de tres proveedores.
Este tipo de adquisición es la que le sigue a las comparaciones de precios con RD$11,980 millones adjudicados, para un 5.44%.
•Subasta inversa: Como su nombre lo indica, para la adjudicación de un contrato bajo esta modalidad se seleccionará al proveedor que ofrezca la propuesta de una obra, bien o servicio al menor costo posible. Hasta el momento, se han realizado subastas por RD$273.2 millones, para un 0.12%.
Aunque la legislación vigente data del 2006, este tipo de compra apenas se está implementando en los últimos años. El director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, puntualizó a elDinero que ya hay 20 procesos bajo esta modalidad, lo que trae consigo “todo un aprendizaje”, pero que cuenta con potencial de desarrollo.
La subasta inversa se puede aplicar luego de uno de los procesos anteriores. Por ejemplo, luego de una licitación, en donde una empresa haya resultado adjudicada, se abre una subasta inversa donde se le da oportunidad a las que hayan quedado en segundo y tercer lugar para presentar una oferta económica más baja a la que ganó. Si alguna lo hace, entonces se le da oportunidad al que quedó en primer lugar de igualarla o superarla en reducción de precio, para mantener la adjudicación. Para hacer la subasta inversa luego de una adjudicación, todos los participantes deben estar de acuerdo con base en los términos de referencia.
Umbral
¿Qué parámetros determinan el tipo de de compra o contratación a seleccionar por la institución que así lo requiere? Eso dependerá de qué tan elevado o reducido sean los montos que se piensan adjudicar para el proyecto. Para esto, la ley establece umbrales topes para cada modalidad, los cuales se calculan multiplicando el presupuesto de ingresos corrientes del gobierno con una serie de factores que son enumerados en la norma.
Excepciones
Como ocurre con todas las reglas (y también con las leyes) existen excepciones. Se trata de compras que se realizan siguiendo procedimientos especiales y que se consideran, de antemano, no violatorios a la ley.
El Reglamento 543-12 reconoce diez tipos de excepciones: Situaciones de seguridad nacional, emergencia nacional, urgencias, obras especializadas (como aquellas de carácter científico, artístico o que involucran la restauración de monumentos históricos) y la adquisición de bienes o servicios con exclusividad, porque solo lo hacen un número limitado de personas o entidades.
En este renglón también se considera a los proveedores únicos, la construcción, instalación o adquisición de oficinas para el servicio exterior, la rescisión de contratos por debajo del 40% del monto total del proyecto, las compras y contrataciones a favor de las mipymes y, por último, los acuerdos de publicidad a través de medios de comunicación.
Durante la mitad del año pandémico hasta la mitad del presente año, más de RD$75,370 millones han sido adjudicados mediante esta modalidad, representando el 34.24% de los procesos de compra que se han realizado durante la actual administración pública.
Proveedores
Hasta junio de este año 105,949 entidades forman parte del registro de proveedores con el cual cuentan las instituciones públicas para gestionar sus adquisiciones, de acuerdo a la DGCP. Aunque más de la mitad de estos son personas físicas y jurídicas, el órgano rector resalta la inclusión reciente de 1,995 asociaciones sin fines de lucro y 122 cooperativas a este sistema.