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Cuidado con la propuesta de reforma al Código Tributario

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
31 March, 2022
en EconoLegales
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En días pasados, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha colocado en circulación una propuesta de reforma del Título 1 del Código Tributario, el cual versa sobre las normas sustantivas tributarias, procedimientos, infracciones y sanciones. Si bien nos hemos pronunciado en ocasiones previas llamando a una revisión integral de nuestro sistema tributario, este “parche a la medida” de la administración fiscal puede ser un peligroso retroceso.

En primer lugar, el Artículo 12 del citado proyecto establece el principio de la ejecutabilidad de los actos y resoluciones de la DGII sin intervención previa de la autoridad judicial. De por sí, este principio no es completamente objetable, pero cuando se conjuga con los artículos 210 y 211 del proyecto, es verdaderamente preocupante, pues éstos disponen que se deberá pagar una fianza para recurrir en justicia cualquier acto de la administración tributaria, la cual ascenderá al menos al 50% de la (alegada) deuda tributaria. Igualmente, el Artículo 169 dispone que un recurso contra una resolución que ordena medidas conservatorias no suspende su ejecución, salvo que se garantice la totalidad de la deuda.

Ya la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en el año 2001, declaró la inconstitucionalidad del denominado “solve et repete”, el cual requería el pago previo de cualquier deuda tributaria antes de accionar en justicia. Algunos dirán que la “fianza” o “garantía” no es igual al elemento ya declarado inconstitucional por nuestro ordenamiento jurídico, pero el efecto es el mismo: limitar el acceso a la justicia para aquellos que deseen recurrir el pronunciamiento de la administración tributaria, algo que es un derecho fundamental del que goza todo contribuyente.

Otro elemento a tomar en cuenta es que, conforme el Artículo 214 del proyecto, el recurso contencioso contra los actos de la administración tributaria no es suspensivo de sus efectos, no obstante haber pagado una fianza para recurrir, salvo decisión al contrario del tribunal. Esto quiere decir que cualquier decisión de la DGII continúa en efecto durante el proceso judicial y que puede tomar las medidas que le faculta la ley para embargar y para otras acciones.

Un elemento curioso y preocupante lo establece el Artículo 144, el cual prevé la publicación periódica de una lista de deudores tributarios. Esto es, la facultad de la DGII de publicar los nombres de personas físicas (incluyendo su cédula) y jurídicas que han recurrido en justicia determinaciones de la DGII, y más aún, aunque ya hayan sido determinados de manera definitiva de ser deudores tributarios, crea una situación de infamia pública personal que no es acorde con los estándares de derechos humanos del Siglo XXI.

Además, las sanciones son aumentadas drásticamente, la elusión fiscal se sancionaría con montos del 20% al 100% del tributo dejado de percibir, entre otros elementos.

Se prevén cambios en el régimen de sanciones tributarias, los que deben ser ampliamente discutidos. En fin, este proyecto de ley es sumamente preocupante; aquí hemos tocado muy brevemente apenas algunos aspectos. La sociedad debe participar en esta discusión y aportar frente a los elementos muy cuestionables de esta propuesta.

Archivado en: Código TributarioImpuestos
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