A partir de la liberalización económica que se produjo en gran parte de las naciones occidentales a partir de la década del 70 del siglo pasado, se ha podido observar la renuncia que paulatinamente han realizado los Estados de muchas de las tareas que tradicionalmente se les encomendaba en el campo económico.
Con el pasar del tiempo, la consolidación de la visión económica liberal trajo consigo el fin del Estado interventor e injerencista. Se produce una especia de retirada por parte del Estado de muchas de sus funciones en reglamentar y organizar la economía, promoviendo en cambio un esquema de autorregulación por parte de los agentes privados.
La autorregulación como fenómeno, tiene su nacimiento desde el mercado. Se entendía a esta como un desprendimiento de la capacidad inherente del mercado y de los actores que lo conforman de poder encontrar sus propios equilibrios y arribar por sus propios medios a grados óptimos de eficiencia.
La capacidad de los particulares para auto gestionarse y auto organizarse, coincidiendo con el proceso de desintervención y de privatización de las formas e instrumentos de la Administración, son los elementos que hoy día caracterizan a la autorregulación.
Importante destacar que por autorregulación no estamos afirmando que el Estado ha delegado sus atribuciones a particulares privados. Como bien indica el Profesor Eduardo Jorge Prats, esto viene siendo inconstitucional a partir del art. 4 de la Constitución Dominicana. En cambio, lo que se ha producido es la ampliación de la esfera privada con la que gozan los agentes privados de gestionar sus asuntos libremente sin que el Estado intervenga o lo coaccione en una dirección puntual.
Igualmente, a la medida que se les ha dado esta autonomía a los particulares, los mecanismos de gestión de estas se han sofisticado.
Esta creciente regulación interna ha llevado a autores a categorizar este fenómeno como una especie de “publificación” del régimen jurídico interno de los particulares privados. No es que se ha eliminado el Derecho Administrativo, sino
que muchos de sus criterios y sus formas se han adoptado en los esquemas de gestión que se dotan los actores privados. Se les exige a estos un mayor nivel de responsabilidad y proactividad a la hora de cumplir con las exigencias establecidas en la ley.
Nuestro país no ha sido la excepción a la adopción de esta nueva corriente autorreguladora. Un ejemplo paradigmático sobre este particular es la visión del legislador en la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. En esta pieza legislativa, se eleva el listón de manera significativa para los sujetos obligados reconocidos por la ley, quienes deben adoptar una serie de medidas para prevenir el lavado de activos en el ejercicio de sus labores profesionales.
Bajo este nuevo paradigma, el seguimiento activo del cumplimiento regulatorio recae sobre los hombros del sujeto obligado, siendo la autoridad en este caso un actor pasivo en comparación al papel mas inquisitivo que tradicionalmente desempeñaba. Es de suma importancia que los diferentes actores del sector privado se mantengan al día con el desenvolvimiento de estos nuevos esquemas regulatorios, visto que la autorregulación está llamada a seguir extendiéndose a más sectores de la economía.