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Clientes de alto riesgo en las entidades de intermediación financiera

Félix ParedesPorFélix Paredes
28 May, 2022
en Opiniones
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La Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo requiere que los sujetos obligados financieros deben establecer políticas y procedimientos con un enfoque basado en riesgo, que les permitan identificar, medir, controlar y disminuir la exposición a eventos de riesgo sobre los canales, productos y servicios utilizados por clientes, aplicando medidas de debida diligencia ampliadas para aquellos clientes que por las características que presentan tienen una mayor probabilidad de exponer a la EIF ante eventos de riesgos asociados al producto que generan actividades ilícitas identificadas como delitos precedentes de LAFT.

La Superintendencia de Bancos (SB), órgano regulador de las entidades de intermediación financiera (EIF), recientemente publicó la tercera versión del Instructivo de Debida Diligencia basada en riesgos (Circular 005-2022), mediante la cual plantea los lineamientos mínimos con que deben contar las EIF para un adecuado conocimiento sobre sus clientes y relacionados, aplicando una gestión basada en riesgos.

Como elemento de valor agregado para una gestión adecuada, la normativa estableció una serie de actividades económicas y/o perfiles que en lo adelante todas las todos los sujetos obligados financieros deben considerar como clientes de alto riesgo y por tanto, aplicar medidas de debida diligencia ampliada, a saber:
– Personas Expuestas Políticamente (PEP), tanto nacionales como extranjeros (PEEP).
– Persona vinculada a una PEP por consanguineidad, afinidad o asociados cercanos (el cónyuge, unión libre o concubinato y las personas con las que mantenga parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado y accionistas donde el PEP tenga un 20% o más de alguna empresa.
– Personas físicas que sean nombradas o designadas como miembro de la directiva de algún partido político o sean representantes de ellos.
– Asociaciones sin fines de lucro (ASFL) u organizaciones no gubernamentales (ONG) y asociaciones civiles con fines caritativos o religiosos.
– Entidades estatales o de Derecho Internacional Público como son las embajadas, consulados o misiones extranjeras.
– Servicios de transferencia de dinero o de valores.
– Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD): abogados, contadores, dealers, constructoras, agentes inmobiliario, joyerías, armerías, entre otros.
– Empresas privadas, contratistas del Estado, que reúnan las siguientes condiciones: montos significativos (atendiendo al perfil transaccional del cliente y apetito de riesgo de la entidad), recurrente en contrataciones, tipos de productos o servicios prestados y complejidad de la estructura societaria.
– Las industrias de explotación de recursos naturales y minería.
– Proveedores e intermediarios de servicios de activos virtuales, administradores de cajeros automáticos de activos virtuales y de plataformas digitales de intercambio, titulares o proveedores de plataformas de custodia de dichos activos.

Esta clasificación no solo genera cambios en la distribución del perfil de riesgos LAFT de la cartera de clientes en las EIF, esta reclasificación requerirá de un proceso de transformación y adecuación de políticas, procedimientos y sistemas, que las entidades de intermediación financiera deberán realizar en los próximos tres meses a partir de la fecha de publicación de la Circular SB 005-22 a sus políticas, procedimientos, controles, y sistemas de prevención de lavado de activos y no menos importante, capacitar a todo el personal sobre los cambios que serán implementados y el entendimientos de esta nueva regulación.

Finalmente, las Entidades de Intermediación Financiera deberán desarrollar un plan de adecuación en sus sistemas y de actualización de la debida diligencia de aquellos clientes que son considerados de alto riesgo, por las características mencionadas anteriormente. Esto representa para las EIF definir procesos, campañas y acercamientos con sus clientes a fin de cumplir con las obligaciones establecidas en la nueva normativa de debida diligencia basada en riesgos, que no eran considerados de alto riesgo y que poseen alguna de las actividades económicas que han sido consideradas representan una mayor exposición de riesgo como resultado de la evaluación de los diversos factores de riesgo, relacionados al tipo de cliente, área geográfica, productos, servicios, transacciones, canales de envíos y volúmenes de operaciones, entre otros.

Archivado en: Lavado de activos
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