[dropcap]L[/dropcap]a noticia de que las empresas Google y Apple han estado desarrollando -por separado- automóviles capaces de conducirse sin la intervención del ser humano (vehículos de conducción autónoma) ha generado un gran interés en la comunidad internacional.
Esta tecnología también está siendo desarrollada por grandes empresas automotrices, pues se considera el futuro del sector automovilístico.
Aunque los vehículos de conducción autónoma pudieran parecer objeto de una película de ciencia ficción, la realidad es que ya los tenemos en venta masiva los que tienen la posibilidad de accionar el freno sin la intervención del conductor, o que por igual pueden prevenir que el vehículo cambie de carril sin la intervención del conductor.
Los vehículos de conducción autónoma podrán desplazarse por nuestras avenidas en el futuro muy cercano.
En República Dominicana no existe ninguna legislación o norma que autorice o prohíba los vehículos de conducción autónoma. Sin embargo, la Ley 241 sobre Tránsito Terrestre define al conductor como la “persona que dirige, maniobra o se halle a cargo de manejo directo de un vehículo”.
La ley no dispone qué ocurre cuando no hay una “persona” que conduce el vehículo y, en principio, los vehículos de conducción autónoma no parecieran estar autorizados para desplazarse por las vías públicas en República Dominicana. Esta conclusión también la respalda el hecho de que la ley exige ostentar una licencia de conducir para el manejo de cualquier vehículo.
Asumiendo que los vehículos de conducción autónoma se pudieran desplazar en nuestras vías, surge la interrogante de cómo atribuir la responsabilidad -incluyendo en materia penal- en caso de que se produzca un accidente. El Artículo 1384 del Código Civil establece la norma general de que el dueño de un objeto inanimado (como lo sería un vehículo) es responsable del daño causado por éste.
No obstante, se tendría que considerar el caso en que un defecto en el software de conducción del vehículo causare el accidente. ¿Debe asumir la responsabilidad el dueño en ese caso?
Por igual, ¿quién sería el responsable en caso de que el accidente provocado por ese defecto tenga secuelas que dan lugar a la responsabilidad penal? No hay respuestas claras a estas preguntas bajo la normativa dominicana.
La realidad -en la forma de los vehículos de conducción autónoma- llegará, y le compete al legislador abocarse a conocer y legislar sobre este tema, tanto para establecer las reglas de juego para permitir que los vehículos de conducción autónoma puedan transitar por nuestras vías, así como establecer las normas de responsabilidad respecto a los mismos.










