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Las tres causales sí importan

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
9 February, 2023
en EconoLegales
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El tema de las denominadas “tres causales” para reglamentar por ley la práctica del aborto ha producido un largo y tendido debate en nuestra sociedad desde hace varios años. El tópico surge porque en la legislatura que pretende modernizar nuestro Código Penal -algo que la sociedad necesita de manera urgente, pues es normativa data de hace más de 200 años- se penaliza el aborto sin ningún tipo de eximente de responsabilidad bajo ninguna circunstancia.

En primer término, independientemente de la opinión personal de cada persona, las tres causales no son una legalización o despenalización del aborto; el aborto electivo o terapéutico continuará siendo un crimen penado por la ley. Siendo caritativo, se trata de una confusión, y siéndolo menos, es una manipulación adrede, equiparar a las tres causales con una legalización del aborto, algo que aún en este país no está siendo discutido como una propuesta. Es nuestro deber analizar esta propuesta sin sobresaltos y enfocado en la realidad.

Al contrario, las tres causales son eximentes de responsabilidad penal en caso de un aborto en las siguientes circunstancias: (1) cuando el aborto se realiza debido a que el embarazo es producto de una violación o incesto; (2) si el embarazo pone en peligro la vida o la salud de la madre, y (3) por malformación incompatible con la vida.

Es importante resaltar lo limitado de estas causales, e igualmente lo excepcionales que son, y cada una de ellas versa sobre una situación particular de derechos de la mujer. Igualmente, la salud, bienestar y derechos humanos de las mujeres no pueden ser puestas en entredicho sin ofrecer estas causales que son socialmente y médicamente necesarias.

La propuesta de conocer las tres causales en una ley especial, es decir, que sea penado el aborto en el Código Penal sin excepción alguna, es una falacia, pues es una forma de que continúe siendo objeto de sanción sin eximente, con una ley especial con pocas probabilidades de ser conocida y aprobada. Si queremos irnos por esa ruta ¿por qué no eliminar el tema del aborto completamente del Código Penal y que se conozca el tema en una ley especial, y no una ley especial únicamente para las tres causales?

El tema de las tres causales es clave para la dignidad y los derechos de las mujeres. No es un tema que debe ser postergado ni limitado por opiniones personales, pues, como se puede apreciar, las causales son muy limitativas en las circunstancias en que puedan ser empleadas. Además, en un país todavía en vías de desarrollo como el nuestro, también es justicia social poder ofrecerle esta opción a mujeres de escasos recursos, que son las que más frecuentemente se ven en situaciones de embarazo producto de incesto o violación, o no tienen recursos para prevenir situaciones peligrosas en el embarazo.

Es nuestro deber social apoyar la adopción de las tres causales. Es lamentable que el Código Penal sea rehén a este tema de tanta importancia y envergadura. Debemos reclamar a nuestros gobernantes que cumplan con sus promesas de apoyar el tema. Sin las tres causales, los derechos de la mujer sufrirán un revés en el país.

Archivado en: Código Penal Dominicanotres causales
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