El lavado de activos es un delito que ha estado tipificado en el ordenamiento jurídico dominicano de alguna forma por muchos años. Sin embargo, con la promulgación de la Ley 155-17, la caracterización y las consecuencias de una condena por lavado de activos tomaron nuevos matices, ya que esta ley, de manera correcta, endureció las penas respecto al tema e igualmente instauró un nuevo régimen regulatorio y preventivo en la materia.
Como legislación relacionada y corolario a la Ley 155-17, tenemos la Ley 340-22 sobre Extinción de Dominio, la cual fue producto de largos debates y discusiones entorno a su contenido y aspectos normativos. Al respecto, el proceso de extinción de dominio permite que el Estado confisque o decomise bienes producto de ilícitos, sin que necesariamente exista una condena penal, siempre que se encuentren presupuestos establecidos por esta ley.
Aquí llegamos a una sentencia de la Segunda Sala (que tiene a su cargo los casos penales) de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que fuera recientemente publicada y que versa sobre los aspectos que deben evidenciarse para fundamentar una condena por lavado de activos. No solo por la importancia de la normativa de lavado de activos en sí, sino también como uno de los presupuestos más importantes respecto a la extinción de dominio (que vale aclarar no ha entrado en vigencia; lo estará hacia finales de julio de este año), es valioso comentar esta sentencia.
La sentencia de la SCJ proviene de un recurso de casación (recurrir en una especie de apelación ante dicho tribunal una sentencia emanada por la Corte de Apelación) incoado por varias personas que habrían sido encausadas por estafa. El tribunal de primer grado los condenó bajo varias disposiciones legales, lo que dio lugar a una condena también por lavado de activos, pero la corte de apelación varió la calificación legal del delito y, aunque mantuvo la condena a los encausados, cambió la razón de la misma, pero permanece la condena por lavado de activos.
Los encausados, no satisfechos, recurrieron, entre otros aspectos, con la condena por lavado de activos ante la variación de la calificación de la decisión judicial. Básicamente, el argumento presentado era que el delito por el que fueron condenados por la corte de apelación no es delito precedente que da lugar a una también condena bajo la ley de lavado de activos.
La SCJ acogió esta tesis en una sentencia muy interesante y que nos sirve de precedente y de ejemplo de cara a la implementación de la Ley de Extinción de Dominio. En primer término, la SCJ reiteró que el delito del lavado de activos es “autónomo”, es decir, el tribunal debe asegurar que se reúnan todas las condiciones para la existencia del delito para condenar a un acusado.
En este sentido, y en el aspecto más relevante, el tribunal declaró que las actividades “considerados ilícitos deben ser el resultado de una actividad (…) revestida de gravedad”. De esta forma, la SCJ fija la posición de que un delito “cualquiera” no da lugar a una condena por lavado, sino que deben ser delitos “graves”. De cara a la Ley de Extinción de Dominio, esta distinción será importante y brinda mayor seguridad jurídica respecto a la misma.