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Algo de lo que pudiera hacer la DGII con el ITBIS

Esteban DelgadoPorEsteban Delgado
3 May, 2016
en La Escuela Económica
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[dropcap]E[/dropcap]l Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es uno de los gravámenes más regresivos del aparato tributario dominicano, debido a que afecta más a los que menos tienen, cuando lo ideal es que los impuestos sean progresivos, es decir, que paguen más los que reciben más beneficios, los que más pueden.

En este momento el ITBIS que pesa sobre los consumidores es diferenciado, un 18% para la mayoría de bienes y servicios y un 16% sobre algunos productos como azúcar, café, cacao, chocolate, yogur, aceites comestibles y otros.

La tasa de 16% a los productos mencionados se inició como un 8% en 2013, luego de la reforma fiscal aprobada a principios del gobierno de Danilo Medina. Al año siguiente subió a 11%, luego 13% y a partir de este año a 16%.

La inclusión de ese gravamen en los productos mencionados implicó un aumento de las recaudaciones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de RD$8,106.5 millones en 2013, aumentó a RD$11,990.9 millones en 2014 y bajó a RD$661.6 millones en 2015. Este año seguro el impacto será un poco mayor, tomando en cuenta la variación de tres puntos porcentuales de 13% a 16%.

Sin embargo, en sentido general, el ITBIS representó para el fisco RD$85,196.1 millones el año pasado, lo que equivale al 26.6% de las recaudaciones de la DGII en 2015, cuando alcanzaron los RD$320,008.4 millones.

Antes de la inclusión de productos con ITBIS diferenciados y de que se aumentara el ITBIS general de 16% a 18%, es decir, en 2012, ese gravamen significó una recaudación de RD$52,968.6 millones y representó el 21.3% de los RD$248,474.9 millones recaudados por la DGII durante ese año.

Pero al analizar este impuesto no se puede dejar de lado la complejidad de su cobro, debido a la diferenciación sobre algunos productos, ya que una parte tiene tasa de 16% y otra parte paga 18%. Además, es complicado cobrarlo, porque otra cantidad de bienes y servicios están exentas de ese gravamen como la salud, educación, medicamentos, artículos escolares, energía eléctrica…

Lo ideal sería que el ITBIS sea un impuesto único, es decir, no diferenciado. Además, que sea más generalizado, es decir, que se aplique a todos los bienes y servicios sin diferencia. Se dirá que eso se convertiría en un abuso contra las personas que verían aumentar los precios de artículos que actualmente están exentos. Esa es una verdad a medias.

¿Por qué a medias? Ya hemos dicho que el ITBIS representó para el Estado un ingreso de RD$85,196.1 millones en 2015. Para ese mismo año, la DGII realizó una estimación de gastos tributarios (exenciones) en donde determinó que por exonerar el ITBIS a determinados bienes y servicios dejó de recaudar alrededor de RD$96,226.1 millones.

Es decir, si no hubiera bienes y servicios exonerados del ITBIS, la DGII habría recaudado el año pasado RD$181,422.2 millones. Vamos a asumir que ese recaudo sería con una tasa unificada de 18%; y también asumamos que el Gobierno decida generalizar el cobro del ITBIS, pero reduciéndolo para todos los consumidores a un 12%.

El resultado estimado inicial sería que la recaudación del Estado por el ITBIS le generaría RD$120,948 millones, un 42% más que lo recaudado el año pasado con una tasa más alta y con áreas exoneradas.

Entonces, es muy probable que para los consumidores resulte más conveniente pagar un ITBIS generalizado de 13% en vez de 16% y 18%, aunque eso implique gravar otros productos que actualmente están exentos.

Pero la generalización también implicaría para el Estado un aumento mayor a lo estimado en las recaudaciones, debido a que se eliminaría la evasión, ya que las empresas tendrían que reportar la totalidad de sus ventas con base en una tasa de 13% sin excluir determinados bienes o servicios, porque gozan de exenciones, pues eso no existiría.

Es posible que la generalización del ITBIS con una reducción de seis puntos porcentuales en su tasa, sea más beneficiosa tanto para el Estado como para los propios consumidores. Tal vez, solo tal vez, sería bueno analizarlo cuando se discutan los términos del Pacto Fiscal.

Archivado en: DGIIImpuestosImpuestos InternosITBIS
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Periodista especializado en economía y finanzas. Catedrático universitario de redacción, investigación de la comunicación y periodismo digital.

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