[dropcap]L[/dropcap]os arbitrios municipales son aquellas cargas, tributos y pagos establecidos dentro de la demarcación territorial de cada municipio del país. La Constitución, al momento de conceder el derecho a cada municipio de establecer estos arbitrios, también los limita al ámbito de su demarcación que de manera expresa establece la ley, y por igual establece la obligación de que no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación ni sean contrarios a la Constitución y las leyes.
Además, el Tribunal Constitucional ha fijado el criterio de que los “arbitrios municipales son tributos que las alcaldías aplican dentro del ámbito del territorio de su distrito municipal, como una contraprestación por los servicios dados a sus munícipes o por el uso que estos les den a uno de sus bienes”. Se contraponen a los impuestos, pues los arbitrios se pagan por servicios particulares, mientras que el impuesto es una contribución generalizada.
En el año 2014, varias asociaciones comerciales y empresas incoaron por ante el Tribunal Constitucional un recurso en el cual se pretendía que se declararan no conformes a la Constitución varios arbitrios establecidos por los ayuntamientos del Distrito Nacional, de Santiago y de Puerto Plata. Estas resoluciones establecían arbitrios por el concepto de publicidad rodante, es decir, publicidad que habría sido adherida a la parte externa de cualquier vehículo de motor.
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió la acción en inconstitucionalidad, y por ende declaró no conforme a la Constitución estos arbitrios. El razonamiento del máximo tribunal en este caso se basó en el hecho de que ya la ley había establecido un impuesto a la publicidad, por lo que el arbitrio era contrario a esta disposición legal, y por ende, no conforme a la Constitución.
Es menester precisar que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales establece que la norma declarada inconstitucional se considerará como eliminada a partir de la publicación de la sentencia, y que dicha sentencia produce efectos inmediatos, respecto de los cuales no hay oportunidad de incoar un recurso suspensivo de los efectos.
No obstante, todavía se presentan casos en los cuales los ayuntamientos pretenden cobrar arbitrios que ya han sido declarados no conformes a la Constitución, como el de la publicidad rodante. Precisamente, en ese caso de la publicidad rodante, hay por lo menos un ayuntamiento que continúa realizando esfuerzos por obligar a empresas a pagar un arbitrio que ya ha sido declarado inconstitucional por nuestro máximo tribunal en la materia.










