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¿Qué trae la entrada en vigor de la normativa sobre convenios fiscales para evitar la doble tributación?

Ludovino ColónPorLudovino Colón
28 June, 2023
en El TAXista
Ludovino Colón. | Fuente externa.

Ludovino Colón. | Fuente externa.

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La República Dominicana ha firmado dos convenios fiscales para evitar la doble imposición (CDIs) en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR) y la evasión fiscal: uno con España (2011) y otro con Canadá (1976). Estos CDIs, entre otros temas, contienen disposiciones a efectos de evitar la doble tributación de los residentes de los estados signatarios, incluyendo otorgar la potestad de tributación del ISR al país de residencia del beneficiario de la renta o la imposición de tasas de retención de este impuesto, más benignas que las que aplicarían bajo un régimen ordinario de tributación en el país de la fuente de la misma.

En octubre de 2022, la DGII publicó la Norma General 11-22, sobre el otorgamiento de beneficios contenidos en los CDIs, cuyo objeto es establecer los lineamientos para la aplicación de las disposiciones de estos convenios. Esta normativa cambia de forma significativa la manera en que históricamente se han venido aplicando los CDIs por parte de sus beneficiarios, la cual ha sido de aplicación automática y sin necesidad de aprobación previa de las autoridades tributarias.

Dentro de las novedades que conlleva esta normativa se incluyen:

(i) La necesidad de que el contribuyente someta una comunicación formal de solicitud que contenga lo siguiente: a) acreditación de que el contribuyente es residente fiscal a efectos del CDI, b) descripción formal de la intención de acogerse a los beneficios del CDI, c) detalles de la transacción a ejecutar, d) los artículos del CDI que le serían aplicables, entre otras informaciones.

(ii) Se deberá realizar la declaración jurada o el pago del impuesto de la transacción que se pretende beneficiar del CDI (esto se debe hacer en un plazo de 30 días laborales posteriores a este hecho para la solicitud del beneficio).

(iii) La discrecionalidad de la DGII de interpretar si la disposición del CDI le es aplicable al solicitante.

(iv) En caso de una respuesta afirmativa de la DGII, que al contribuyente se le genere un crédito de ISR para compensar con sus obligaciones de ese impuesto y no un reembolso puro y simple del monto pagado.

Lo anterior implicaría, en síntesis, que los contribuyentes terminen pagando las retenciones o pagos de impuestos correspondientes, tal como si no aplicara ningún beneficio de los CDIs y, que en caso de entenderse por parte de la DGII que aplicaba una tasa reducida o que la potestad de tributación sobre esa renta la tiene el estado de residencia del beneficiario, se genere un crédito fiscal a quien paga la retención o el impuesto (generalmente el residente en RD que paga la renta al residente del otro Estado contratante) y no un reembolso puro, simple, y expedito de este monto, afectándose el flujo de efectivo del pagador de la renta.

Esto sin entrar en otras interrogantes, tales como, si podrá la DGII diligenciar de manera eficiente todas las solicitudes que se generarían con esta norma, entre otras.

Esta normativa entraría en vigencia en octubre 2023, en virtud de la Norma General 02-2023. No obstante, comprendo que la DGII y los sectores económicos potencialmente afectados con esta norma deberían evaluar el potencial impacto de este aspecto de la normativa, de tal forma que no se obstaculice el ejercicio de legítimo derecho de los contribuyentes, de beneficiarse de los CDIs firmados por la RD.

De manera general, entiendo la intención de la DGII al establecer el cobro adelantado del impuesto, debido a que actualmente el abuso de convenios fiscales para lograr la evasión fiscal es común en distintas jurisdicciones. Sin embargo, creo que es necesario llevar a cabo una labor eficiente de revisión de esta norma general, a fines de que sus novedades no representen un incremento de costo para los contribuyentes que hagan uso del tratado.

Archivado en: Convenios FiscalesDGII
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El autor es experto en servicios de asesoría y cumplimiento fiscal.

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