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La Escuela Económica

Garantías de los ahorros en entidades bien reguladas

Esteban DelgadoPorEsteban Delgado
6 julio, 2023
en La Escuela Económica
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Recientemente la Superintendencia de Bancos (SB) puso a disposición del público una ventana digital denominada misioncentinela.com, en la que indica cuáles son las entidades de intermediación financiera reguladas por la autoridad monetaria, las que están activas y las intervenidas, a los fines de que la ciudadanía pueda tomar mejores decisiones a la hora de depositar su dinero.

La iniciativa es importante, pues pone de manifiesto el hecho de que, mediante la Ley Monetaria y Financiera 183-02, tanto la SB como el Banco Central dominicano se encargan de regular a las entidades que pueden hacer intermediación financiera y que cuentan con algún tipo de garantía para los casos en que se presentan situaciones de iliquidez o quiebra bancaria.

Esas entidades (bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos, bancos de ahorro y crédito, corporaciones de crédito y bancos estatales) tienen la obligación de reservar partidas económicas que sirven de respaldo o garantía a los ahorros de sus clientes. Eso no ocurre con otras entidades, como las cooperativas de ahorro y crédito, que tienen una débil regulación y no cuentan con garantía para sus clientes en los casos de quiebra o cualquier otra situación.

Para los fines de lugar, el Artículo 26 de la Ley 183-02 establece el llamado “Encaje Legal”, que es una obligación de las entidades de intermediación financiera (EIF) de mantener una reserva de los fondos que captan como depósitos. Esos recursos se depositan en el Banco Central o donde determine la Junta Monetaria. Se utilizan para hacer frente a situaciones de liquidez en caso de retiros extraordinarios que superen los niveles habituales.

El BC también los utiliza para tomar medidas de política monetaria en procura de controlar el exceso o falta de circulante, con base en su colocación en momentos en que se necesite ofrecer préstamos a tasas de interés más bajas o a la inversa, de acuerdo con la necesidad del mercado.

El coeficiente del encaje legal varía de acuerdo con la utilización o no de los montos en reserva. Los bancos aportan aproximadamente un 10.6% de sus captaciones y las asociaciones de ahorros y préstamos un 6.4% sujeto a variaciones.

Pero, además, la Ley 183-02 obliga a las EIF formales y debidamente reguladas a mantener mecanismos de respaldo de los ahorros con base en dos fondos específicos: Fondo de Contingencia y Fondo de Consolidación Bancaria.

El primero está incluido en la propia Ley Monetaria y Financiera (Artículo 64) y tiene el objetivo de proteger las captaciones del público en los bancos. Se alimenta con el aporte de un 1% de los depósitos bancarios que son resguardados como reserva.

La Ley dice que cada ahorrista de un banco quebrado puede recibir hasta RD$500,000 de lo que tenga depositado y hasta el 30% de las obligaciones privilegiadas de la entidad de intermediación en liquidación. El monto debe ser ajustado por inflación cada año. Al 2020 se había ajustado a RD$1,860,000, pero no se ha actualizado el monto hasta la actualidad.

En el caso del Fondo de Consolidación Bancaria, se ampara en la Ley 92-04, que crea el Programa Excepcional de Prevención del Riesgo para las Entidades de Intermediación Financiera. Se alimenta del 0.17% de la cartera de depósitos de los bancos y también es administrado por el Banco Central.

Su utilidad es proteger a los depositantes y evitar el riesgo sistemático, que podría afectar el sistema de pagos y la provisión de servicios financieros básicos en su conjunto.

También tiene como propósito la capitalización bancaria o reestructuración de activos, compensación y garantía de depósitos.

Estas garantías aplican para las entidades financieras que están bajo la regulación de la autoridad monetaria, lo cual sirve de respaldo a los depositantes, además de la seguridad que ofrece el hecho de que existe una institución estatal lo suficientemente fuerte para dar seguimiento y vigilancia a las operaciones de cada una de esas instituciones.

Ahorrar en cualquier otra entidad o colocar su dinero en alguna empresa que no esté debidamente regulada por la autoridad competente del Estado, es actuar a su propio riesgo y sin la más mínima posibilidad de recuperar lo invertido en caso de una situación de quiebra o de fraude intencional del depositario de sus ahorros.

Archivado en: Ahorrossistema financiero
Esteban Delgado

Esteban Delgado

Periodista especializado en economía y finanzas. Catedrático universitario de redacción, investigación de la comunicación y periodismo digital.

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