[dropcap]E[/dropcap]l reporto es una de las operaciones más importantes para el desarrollo de un sistema financiero. El reporto es la operación de transferencia por un corto plazo de la propiedad de valores de oferta pública, y una vez concluido el plazo convenido, la propiedad de valores del mismo emisor y clase es devuelta a la institución que realizó la transferencia original contra devolución del precio pagado más una suma adicional (el premio).
Aunque el reporto pudiera parecer como una operación de limitado interés, en realidad es la operación más común en la comunidad financiera a nivel internacional. Esta operación le provee liquidez a las instituciones financieras, y por igual es una forma atractiva de generar retornos con poco riesgo y a corto plazo para la contraparte en la operación. También es una herramienta de política monetaria que puede ser utilizada para inyectar liquidez al sistema financiero de manera expedita.
En vista de la importancia de este instrumento financiero y, ante la falta de su regulación en nuestro país, el pasado 7 de abril la Junta Monetaria aprobó un proyecto de reglamento al respecto, el cual constituye un importante paso de avance en la materia, pero adolece de un número de aspectos cuestionables.
En primer término, la normativa limita el alcance de las obligaciones de reporto únicamente a los valores emitidos por el mismo Banco Central o aquellos emitidos o garantizados por el Ministerio de Hacienda. Por ende, cualquier valor emitido en oferta pública por un emisor privado queda excluido del alcance del reglamento, limitando su campo de alcance y, además, favoreciendo al sector público en perjuicio del sector privado.
Por otra parte, se fija en 90 días el plazo máximo de las operaciones de reporto. A nivel internacional, es muy común que estas operaciones puedan tener una duración de hasta seis meses, por lo que la propuesta dominicana no pareciera ser cónsona con la tendencia internacional.
Asimismo, se fija como potestad del Banco Central la determinación del margen que debe ser deducido del precio de mercado de los valores. Esto afecta la efectividad de la operación, ya que se reduce el monto que recibe como contraprestación la entidad financiera. Por igual, si los valores que pueden ser negociados son todos del sector público, no queda clara la razón por la cual debe haber una cuota de riesgo sobre estos mismos valores.
Finalmente, el reglamento exige el uso de un formato de contrato genérico para las operaciones de reporto, el cual ha sido redactado por la administración monetaria y financiera. A pesar de que el formato puede considerarse como de buena calidad, no es menos cierto que esta disposición coarta la libertad contractual de las partes.






