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Opiniones

Diferencias entre las políticas contables y el tratamiento fiscal a las transacciones

Aracelli CardozoPorAracelli Cardozo
21 agosto, 2023
en Opiniones
Santo Domingo
Aracelli Cardozo, socia de auditoría de Deloitte República Dominicana.| Fuente externa.

Aracelli Cardozo, socia de auditoría de Deloitte República Dominicana.| Fuente externa.

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Es muy común ver a las administraciones de las entidades confundirse entre el tratamiento fiscal y el contable de las transacciones realizadas por estas. Estos dos conceptos conviven en la tarea diaria de la administración, sin embargo, es clave tener claro que no son lo mismo y que para definir una política contable, el tratamiento fiscal no puede prevalecer por sobre la norma contable seleccionada o requerida para la entidad.

Muchos responsables contables de nuestros países piensan en la contabilidad, principalmente, como la base para sus reportes fiscales, pero no reconocen que, si bien eso es parte importante de lo que se requiere de la información contable, no es lo principal. ¿Por qué? Bueno, inicialmente, porque en la mayoría de nuestros países las disposiciones legales requieren que, estatutariamente se adopten las normas contables internacionales para definir sus políticas contables y reportar sus estados financieros a los usuarios: accionistas, bancos, reguladores, proveedores comerciales, entre otros.

Las normas contables internacionales a las que normalmente hacen referencia las disposiciones legales de nuestros países son las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF” o “IFRS” por sus siglas en ingles), Norma Internacional de Información Financiera para Entidades Pequeñas y Medianas (“NIIF para Pymes” o “IFRS for SME” por sus siglas en inglés), y en algunas geografías los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos (“US GAAP” por sus siglas en inglés).

Particularmente, y a modo de ejemplo, estos tres marcos contables requieren que las empresas realicen estimaciones, como es el caso de la vida útil aplicable para el cálculo de la depreciación de la propiedad, planta y equipos. Esas estimaciones requieren de juicios por parte de la administración y que esta documente dicho juicio, no basado en una norma fiscal sino en su mejor evaluación, y, además, que esta estimación se revise en cada fecha de reporte, pues puede cambiar con el tiempo. Sin embargo, desde un punto de vista fiscal la definición de la vida útil de estos activos se determina en las leyes fiscales locales y no cambia hasta que haya una revisión de dichas leyes.

Otro ejemplo puede ser el caso de la estimación de deudores incobrables, las normativas contables citadas requieren un tratamiento determinado basado en juicios y supuestos realizados por la administración de la entidad, que, entre otros consideran los siguientes factores: comportamiento histórico del cliente, impactos de las condiciones macroeconómicas en el comportamiento futuro del deudor, condiciones de la industria al que pertenece. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, ese tratamiento no necesariamente es el mismo, y en muchos casos, las normas fiscales requieren otros elementos para considerar un saldo de cuentas por cobrar como incobrable, como por ejemplo haber completado procesos legales de cobranzas.

Esto implica que, a la hora de determinar la base contable y fiscal de los activos y pasivos de la entidad, y el resultado fiscalmente imponible a cada fecha de reporte, se requiera realizar ajustes fiscales (partidas de reconciliación, entre el resultado contable y fiscales) basados en el tratamiento que las disposiciones fiscales de cada país establezcan y, en los estados financieros, se presenta una revelación que muestra dicha conciliación.

En conclusión, al definir la política contable de una transacción, lo primero que se debe considerar son los requerimientos de las normas contables adoptadas por la entidad, y luego, analizar el impacto fiscal, pues el primero determina el registro contable y el segundo el ajuste fiscal requerido para el cálculo del impuesto a la renta y otros impuestos aplicables, así como su impacto en la determinación del impuesto diferido que la entidad debe reconocer contablemente.

Archivado en: política contabletratamiento fiscal
Aracelli Cardozo

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