[dropcap]L[/dropcap]a Ley Contra Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) es una importante norma estadounidense que tiene efectos fuera de ese país, incluyendo en República Dominicana. La misma reviste un interés para la comunidad empresarial, por lo que el pasado martes 7 de junio, la Cámara Americana de Comercio realizó un seminario respecto a esta ley.
La FCPA establece normas respecto a dos situaciones: 1. disposiciones contra el soborno o el pago corrupto, es decir, la entrega, directa o indirectamente, de dinero o cualquier cosa de valor a un funcionario del gobierno o de un partido político a fin de lograr o retener un negocio u obtener cualquier otra ventaja impropia; y 2. disposiciones que prohiben las cuentas y los registros falsos o erróneos, es decir, cualquier acción tendente a falsificar o “maquillar” los libros o registros contables.
La FCPA no establece cantidad mínima requerida para que se considere como una violación legal, por lo que cualquier cantidad o valor que se entregue en calidad de soborno o que “maquille” los registros contables de la empresa, pudiera ser contrario a la ley.
El FCPA aplica a cualquier individuo, firma, oficial, director, empleado o agente y a cualquier accionista que actúa en nombre de una empresa. Asimismo, prohíbe pagos corruptos a través de intermediarios. Por ende, es ilegal hacer un pago a un tercero mientras se sabe que la totalidad o una porción irá directa o indirectamente a un funcionario extranjero. El término “saber” incluye indiferencia consciente e ignorancia deliberativa.
La aplicación del FCPA no se limita únicamente a las empresas y personas estadounidenses, sino también a las no estadounidenses pero que cotizan acciones en las bolsas de valores de esa nación; también, las empresas y personas no estadounidenses, si tienen un nexo jurisdiccional (incluyendo suscribir contratos con empresas de allá, utilizar cuentas bancarias en el país, etc.) con Estados Unidos; y los gerentes, empleados, directores, socios y agentes, incluyendo a distribuidores y consultores, de empresas y personas estadounidenses y no estadounidenses.
Respecto a los últimos dos supuestos del párrafo anterior, un soborno pagado en República Dominicana por una persona o empresa local a otra persona o empresa dominicana pudiera violar el FCPA si existe algún vínculo, aunque sea indirecto, con Estados Unidos.
Aunque el FCPA es una ley estadounidense, forma parte de una nueva generación de normas extraterritoriales en la lucha contra la corrupción administrativa, y puede servir como un arma efectiva contra este flagelo.






