“¿Sabéis lo que es el deber? Lo que se exige a los demás”- Alejandro Dumas.
En el caso de la República Dominicana, ProConsumidor es el regulador por excelencia, encargado de garantizar el cumplimiento de las normas técnicas consideradas de interés público, así como los reglamentos relacionados con la salud animal y vegetal, medio ambiente, seguridad y prácticas engañosas, en todo el territorio nacional.
Tiene la facultad de llevar a cabo servicios de inspección, tanto para solicitar información y datos relevantes sobre las infracciones a su ley fundacional, como para realizar visitas supervisión técnica sin previo aviso, pudiendo exigir la documentación que respalde el cumplimiento de los reglamentos correspondientes.
Uno de los elementos fundamentales de su misión es la protección de la vida, la salud y la seguridad física en el consumo o uso de bienes y servicios, adoptando las medidas de lugar para que no representen peligro, nocividad o riesgos inesperados para los consumidores o usuarios. A estas disposiciones se suman muchas otras contenidas en la Ley No. 358-05, sus reglamentos y resoluciones relacionadas.
La Ley 166-12 reafirma el papel de ProConsumidor como Autoridad Nacional de Vigilancia del Mercado en lo que respecta a la calidad de los bienes y servicios, inocuidad y seguridad alimentaria, cumplimiento de normas y reglamentos técnicos en materia de seguridad de instalaciones, sistemas y procesos. Igualmente, establece que es responsable de la verificación de la existencia en los establecimientos de certificaciones o marcas de conformidad para productos, especialmente aquellos considerados de alto riesgo para la población.
A partir de 2012, Pro-Consumidor debe apoyarse en los servicios técnicos del Sidocal. Estos incluyen normalización, ensayos y pruebas de laboratorio, auditorias de calidad y buenas prácticas, verificación de mediciones en materia de metrología legal o reglamentaria, y certificaciones de conformidad para productos, servicios, procesos, instalaciones y sistemas.
En este sentido, Pro-Consumidor no debe tener patrones metrológicos, laboratorios propios ni servicios de certificación de la conformidad, ya que no puede ser juez y parte.
De acuerdo con la Ley 166-12, la actuación de Pro-Consumidor en el mercado debe limitarse al examen visual de los elementos físicos, la verificación de la existencia de constancias vigentes del cumplimiento de reglamentos o normas técnicas que apliquen, ensayos o verificaciones metrológicas realizadas, examen de documentos de especificaciones, comparación de los resultados presentados por el INDOCAL con los requisitos de los documentos de especificación o con las buenas prácticas aceptadas en el ámbito correspondiente, y la elaboración de informes sobre los resultados de la inspección.











