[dropcap]T[/dropcap]odos los ciudadanos pagan impuestos. Directa o indirectamente, sin considerar la edad, es un hecho del que nadie puede escaparse. No importa si usted vive en la montaña más recóndita o en la torre de lujo más encumbrada; resulta prácticamente imposible sustraerse de las garras tributarias del Estado.
Ahora bien, lo que sí está bien definido es que no todos los contribuyentes pagan impuestos de la misma manera. Hay gravámenes directos y otros que son indirectos. El Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), por ejemplo, es indirecto. Además, está calificado como regresivo porque afecta en mayor proporción a los de menores ingresos. Del otro lado están impuestos progresivos (directos), pues gravan directamente las fuentes de riquezas o la renta, o sea, a los que más pueden.
Sin embargo, ¿se ha detenido a leer la factura del supermercado, o cuando va con su familia a un restaurante? ¿Sabe usted cuánto pagó de impuestos? ¿Entiende usted toda la información contenida en ese documento contable? ¿Por qué en algunos establecimientos los precios incluyen los impuestos y en otros no sucede así? ¿Conoce la diferencia entre los artículos marcados con IE, I1 e I2? En todos los casos la I significa “impuesto”.
La E viene de “exento” y los marcados con 1 son gravados con el 16% y los que tienen el 2 pagan 18%. Los contribuyentes activos son más conscientes de sus derechos y deberes ante el Estado.
¿Por qué hay dos niveles de ITBIS? La explicación (razón) está en la reforma tributaria de 2012, que incluyó a 18 nuevos productos y sus derivados (código arancelario) con un ITBIS reducido o diferenciado, que se inició en 8%, luego en 11%, 13% y 16%.
Cambios
En esa reforma los productos que ya tenían el 16% pasaron a pagar 18%, con la promesa de que todos estarían igualados en 16% en 2015. ¿Y qué pasó? La Ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible (reforma fiscal), a manera de autoprotección, también incluyó una condicionante.
La legislación agregó un párrafo que, a juzgar por los resultados (que se esperaban), contempló que el ajuste del ITBIS a 16% estaba sujeto a lo que estipula el indicador 3.25, del Artículo 26 de la Ley 01-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo, que establece como meta una presión tributaria del 16% del producto interno bruto (PIB). Por supuesto, no se logró y fue la mejor excusa para seguir con un ITBIS a 16% y otro a 18%.
Pero lo importante aquí es que usted entienda su factura y sepa relacionar los impuestos que paga con el precio real del artículo. Por ejemplo: si usted va a un restaurante, sin discriminar si es de comida rápida o más formal, los precios están detallados sin impuestos y luego, en una segunda parte de la factura, está la parte impositiva: ITBIS de 18% y el 10% de Ley (propina), gravamen que no hay forma de saber cómo las autoridades de Impuestos Internos (DGII) o del Ministerio de Trabajo fiscalizan que los dueños de los establecimientos distribuyan estos ingresos entre sus empleados.
El Artículo 228 del Código de Trabajo (11-92) es explícito: En los hoteles, restaurantes, cafés, barras y en general, en los establecimientos comerciales donde se expende para su consumo en esos mismos lugares comidas o bebidas, es obligatorio para el empleador agregar un diez por ciento por concepto de propina en las notas o cuentas de los clientes, o de otro modo que satisfaga dicha percepción, a fin de ser distribuido íntegramente entre los trabajadores que han prestado servicio.
¿Y en los supermercados y otros establecimientos afines? La factura tiene otra disposición. Los precios de los productos incluyen el ITBIS. En estos casos sí aparecen las nomenclaturas IE, I1 e I2. Si usted desea saber cuánto paga de impuesto un producto de manera individual es fácil. Está explícito en la parte inferior de la factura. El documento dice claramente cuáles pagan 16% y 18% y también se muestra un resumen de los resultados.
¿Desea comprobante?
Según la norma, quien esté en caja debe preguntarle si desea número de comprobante fiscal (NCF). El hecho de que usted no lo desea no quiere decir que el supermercado no reportará el ITBIS que le cobró, sino que es usted quien no está interesado en reportar esos gastos.
Sin embargo, las últimas estimaciones oficiales, que datan de 2010, sustentadas por el entonces director de la DGII, Guarocuya Félix, establecen que la evasión del ITBIS está sobre el 29%, aunque el ministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, la había estimado en 40%. Luego de esta aparente contradicción se produjo la designación de Magín Díaz en Impuestos Internos y del antecesor en el Bandex.
Es importante que guarde la factura para reclamar garantías, fallas del producto o para su propia contabilidad.
Pacto Fiscal
Ahora está en la palestra la discusión del Pacto Fiscal. Los empresarios están a una: no entregar más recursos al Gobierno si desde éste no se dan señales claras de que habrá una mejora sustancial en la calidad del gasto público.
El Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), la Asociación de Industrias (AIRD), la Asociación de Bancos Comerciales (ABA), la Asociación de Empresas Industriales de Herrera (AEIH) y la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (Anje) coinciden en que para implementar cualquier reforma es necesario que todas las partes asuman una cuota de sacrificio.
Una de las posiciones más recientes la dio a conocer el presidente de la ABA, José Manuel López Valdés, quien afirma que la banca dominicana está sobregravada. Destaca que el sector financiero paga el 27% de Impuesto Sobre la Renta (ISR), el 10% sobre los beneficios cuando se distribuye a los inversionistas, el ITBIS, que no se puede trasladar o liquidar porque son consumidores finales, reflejándose en mayores costos.













