Conseguir el balance entre vida y trabajo para muchos se trata de un reto. La presidente de la Confederación Patronal de la República Dominicana (Copardom), Laura Peña Izquierdo, define flexibilidad laboral como los acuerdos entre empresa y trabajadores para mejorar la gestión del tiempo del empleado y, por tanto, mejorar la productividad, priorizando el alcance de objetivos frente al cumplimiento del horario establecido.
El pasado 15 de enero el Ministerio de Trabajo anunció el Plan Piloto Voluntario de Semana Laboral Reducida, que consiste en la reducción de la jornada laboral, pasando de 44 horas a la semana a 36 horas, tiempo sería dividido de lunes a jueves. La iniciativa pretende impactar en la calidad de vida de los trabajadores al garantizar igual productividad por menor tiempo.
La puesta en marcha de este proyecto es a partir del 1 de febrero y su duración es de seis meses, los cuales se dividen en dos etapas. La primera fase consiste en la ejecución del plan piloto, en donde los trabajadores recibirán el 100% de su salario, con reducción de un 20% de su jornada y el mantenimiento del 100% de la productividad. Mientras la segunda fase se basa en el levantamiento de información, para identificar la efectividad del plan y su impacto, acción que va a ser realizada por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
Sin embargo, en una economía en la que el sector servicio predomina, ya que representa el 57.2% del producto interno bruto (PIB) y el 74.4% de los empleos formales e informales, según datos del Banco Central de la República Dominicana (BCRD), podría resultar un desafío.
Al cuestionar a la presidente Copardom sobre qué pasaría con las empresas que no puedan adaptarse a este plan, señaló que esto solo será posible en empresas donde la productividad permite reducir la jornada sin que implique deterioro para el bienestar de los trabajadores o las operaciones de la compañía. Para que no se generen estas distorsiones se deben evaluar las necesidades y preferencias tanto de los trabajadores como de las empresas.
“En principio entendemos que se debe evaluar por áreas la posibilidad de reducir la jornada de trabajo. No todas las tareas pueden ser desarrolladas en una jornada más corta, por ejemplo, trabajos manuales intensivos en mano de obra podrían ser más eficientes a través de la mecanización”, explica Peña.
Por su parte, el presidente de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), Rafael (Pepe) Abreu destaca la evolución que ha tenido el mercado laboral en términos de reducción de la jornada de trabajo, al disminuir el horario de 50 horas hasta 44 horas. A pesar de los avances, considera que todavía 44 horas “queda alto”. “Por esto simpatizamos y apoyamos el plan piloto de las 36 horas. Tenemos que entender también que esto es un plan piloto, un ensayo”, añade.
Sostiene que lo que se busca con el plan piloto es que si el empleador requiere de horas extras o días festivos se paguen de la misma forma que establece la ley, por lo que esto no afectará los ingresos de los empleados.
Asimismo, entiende que, si un empleado cumple con las expectativas o metas de la empresa en menor tiempo, la acción disminuye la fatiga, el estrés laboral y hace al trabajador un ente que se pueda integrar más, tanto a la familia como a la sociedad.
Expone que de llevarse a cabo exitosamente, se realice una modificación al artículo 147 del Código de Trabajo, que establece las 44 horas. Sin embargo, entiende que primero debe agotarse un proceso.
Perspectiva legal
¿Qué precauciones deben tomar los empleados al negociar acuerdos de trabajo flexibles? El abogado en derecho laboral Francis Montás afirma que los trabajadores al momento de negociar deben tener presente que los contratantes van a velar por sus intereses, por lo que las condiciones laborales van a girar en torno a que el trabajador produzca mayor ganancia a la compañía.
Destaca que el empleador puede entender que, a menor tiempo de labor y más descanso, el trabajo a realizar podría ser exorbitante en comparación a la labor que rendiría trabajando en horario regular, por lo que la presión podría generar inconvenientes en la relación laboral.
“Pero, si llegan a un acuerdo las cosas podrían marchar bien siempre que el trabajador demuestre calidad”.
Código de Trabajo
La jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente, por estar a la disposición exclusiva de su empleador, según el Código de Trabajo de República Dominicana en su artículo 146. En el siguiente artículo dice “La duración normal de la jornada de trabajo es la determinada en el contrato. No podrá exceder de ocho horas por día ni de 44 horas por semana. La jornada semanal de trabajo terminará a las 12:00 del mediodía sábado”.
No obstante, existen empresas que solo trabajan de lunes a viernes, por lo que la cantidad de horas establecidas las distribuyen en cinco días. Mientras el artículo 156 indica que las horas de trabajo rendidas en exceso de la jornada normal y en los días declarados legalmente no laborables, deben ser pagadas, sin excepción alguna extraordinariamente al trabajador.













