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La propiedad de la data después de la muerte

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
18 April, 2024
en EconoLegales
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La cantidad de data que generamos a diario es sorprendente. Se estima que cada usuario de la internet crea 15 gigabytes de información por día. Y la información que creamos es altamente personal como fotos, documentos, vídeos, de nuestros momentos más importantes, así como productos del trabajo en el cual invertimos la mayor parte de nuestro día laboral. Es decir, después de lo puramente monetario, no hay nada con más valor -económico y sentimental- en nuestro patrimonio que nuestra data.

Sin embargo, un elemento que ha quedado en la incógnita en estos tiempos ha sido la propiedad de la data de una persona después de su muerte. Pocos países tienen legislación que prevé los derechos y deberes de los sucesores respecto a la data de una persona, lo que ha abierto el camino a que sean las empresas en las que se deposita que han creado las reglas para estos casos.

Un caso que recibió mucha atención hace unos años, en el 2018, fue el de una joven de 15 años que falleció en Berlín (Alemania). Al enterarse de su muerte, Facebook cambió su cuenta a un estatus de “memorial”, y sus padres -que querían entender si su muerte fue un suicidio o un accidente- no podían acceder a ella. Demandaron a Facebook y eventualmente obtuvieron ganancia de causa y acceso a la cuenta.

El caso anteriormente mencionado apunta a la realidad de que ante la ausencia de una normativa al respecto, son las empresas que almacenan esta data quienes tendrán la primera oportunidad de crear las reglas en estas situaciones. Pero si bien es una pregunta incómoda, debemos aceptar que personas allegadas a nosotros van a morir, pero su data continuará “viviendo” en la “nube” de manera indefinida, y no existen reglas que protejan o limiten el uso de esa data.

Por ejemplo, ante la ausencia de regulación, no hay ninguna limitación a que las empresas que almacenan data de personas fallecidas la comercialicen o la borren de manera permanente. De hecho, en muchos casos, las políticas internas de estas empresas limitan el acceso de los familiares.

La solución ante este vacío debe ser legislación nacional y también acción multinacional para crear un marco en el cual se establezcan los vínculos de propiedad con la data después de la muerte. A modo de iniciar, por ejemplo, el derecho generalmente prevé que las sucesiones se abren en el última lugar de residencia del fallecido; no habría ninguna razón para que no se utilice esta regla para la data también.

En este mismo sentido, la data puede y debe ser tratada como cualquier otro elemento de propiedad, y se debe permitir que una persona establezca en un testamento la forma en que quiere que sea tratada después de la muerte (por ejemplo, que una persona específica tenga acceso a la misma). Ante la falta de una disposición testamentaria, es recomendable que una ley establezca una serie de reglas por defecto, como se hace con la propiedad monetaria y tangible.

La data en el Siglo XXI es demasiado importante como para dejarla en este limbo y vacío jurídico. Urge legislar para definir la suerte de la data después de la muerte de una persona.

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