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La deuda que sí se puede evitar

Rosa PascualPorRosa Pascual
16 May, 2024
en Adentro del mercado
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“Es que me retienen un 28% de impuestos”. He escuchado decir a algunas personas que trabajan por cuenta propia. O bien, dueños de negocios sintiéndose arropados por los impuestos “porque pagan un 45% al Estado”. No los culpo. Bajo la simple lógica humana suena sensato; sin embargo, al edificarse sobre el tema y entender el comportamiento de cada impuesto y su naturaleza, la resistencia suele disminuir. Ya la carga no suena tan grande.

Los dos gravámenes de más impacto son el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). El ISR busca gravar las rentas, es decir, “todo ingreso utilidad o beneficio”, según se define en el Código Tributario. Es un impuesto directo, por lo que afecta directamente el bolsillo de quien obtiene ganancias.

En su aplicación, la tasa del impuesto efectivamente pagada es significativamente menor a la tasa nominal. Es decir, aun cuando la tasa del ISR para empresas es de 27% sobre el beneficio, la tasa efectivamente pagada es, por ejemplo, 2% cuando el impuesto se ve como una proporción de los ingresos facturados.

Aquí en donde la percepción toma relevancia, porque suena mucho menos gravoso decir que le vas a pagar al estado 2 de cada 100 pesos que factures, en vez de pagar un 27% del beneficio, si tienes. En el caso de las personas que trabajan por cuenta propia, las tasas del impuesto son mas altas.

Son los casos donde la tasa efectiva y la tasa nominal suelen acercarse cuando no reportas gastos y usas el beneficio de la exención contributiva. Para quienes reportan gastos o están en regímenes especiales como el RST, el panorama cambia.

Hasta aquí todo claro. Estamos de acuerdo en que el ISR sale de tu bolsillo. Pero ¿qué pasa con el ITBIS? El ITBIS por su lado, es un impuesto indirecto que grava el consumo. Lo pagan las personas, los consumidores. Cada vez que gastas dinero estas contribuyendo con ese impuesto a menos que compres productos o servicios exentos.

Para las empresas, no hay carga de ITBIS. Las empresas son agentes de percepción del impuesto. Ayudan en la recaudación de este. Deben cobrar a sus clientes el ITBIS equivalente a sus ventas y pagar ese impuesto a la DGII, no antes de recuperar el ITBIS pagado en las compras realizadas en el periodo.

El ITBIS se cobra como un elemento adicional al precio de venta, por lo cual no debe afectar la rentabilidad de negocio más allá de razones de mercado, por ejemplo, cuando te desarrollas en un mercado informal y tienes competencia desleal. También puede afectar por el financiamiento implícito que das a tus clientes para el cobrar de las facturas emitidas ya que muchas veces toca pagar el ITBIS sin haber recibido dinero del cliente. Esto pasa a ser una cuestión de tiempo hasta que recuperes ese dinero.

Ahora bien, ¿cómo se mejora eso? La información sirve para hacer análisis, tomar decisiones oportunas y estratégicas. Hay acciones que puedes tomar para que este impuesto te afecte el flujo de caja lo menos posible, pero eso ya queda en manos de quien gestiona el negocio.

Entender que las empresas pagan ITBIS no es del todo correcto. Su tarea es intermediar en la recaudación del impuesto y solo pagan el ITBIS aquellas empresas que venden servicios exentos de este impuesto, y el ITBIS pagado en sus compras locales se convierte en un costo. Cosa que se puede resolver con una buena estrategia de precios que cuide la rentabilidad.

Entonces, sabiendo que estos dos impuestos son distintos, que la fuente de quien paga y la base sobre la que se calcula son distintos, no tiene sentido sumar las tasas, y abrumarse por entender la carga como algo mas pesado de lo que es en realidad.

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