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Laboral

Persisten planes de pensión en el Estado dominicano aparte de Ley 87-01

Diversas instituciones públicas mantienen una parte de sus empleados en el sistema de reparto con subsidio del Gobierno

Esteban DelgadoPorEsteban Delgado
16 mayo, 2024
en Laboral
Santo Domingo
La Dirección de Jubilaciones y Pensiones del Estado recibe solicitudes constantes de trabajadores.

La Dirección de Jubilaciones y Pensiones del Estado recibe solicitudes constantes de trabajadores.

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El sistema dominicano de seguridad social establece, por medio de la Ley 87-01, un plan de pensiones para los trabajadores formales mediante el ahorro o capitalización individual. Empleadores y empleados aportan recursos cada mes para crear un fondo de pensión particular.

Con ese nuevo sistema, que entró en vigor en junio de 2003, se pretendió dejar sin efecto el antiguo plan de pensiones mediante el sistema de reparto, que consistía en la cotización de los trabajadores, empleadores y Gobierno para crear un fondo único que era administrado por el Estado y solo protegía a empleados privados con salario mínimo y a los servidores públicos en sentido general.

Sin embargo, en el ámbito estatal, tanto autónomo como en una proporción del Estado centralizado, muchas instituciones han mantenido planes de pensión para sus empleados o una parte de ellos, distintos al que establece la Ley 87-01, los cuales se tornan financieramente insostenibles, pero siguen vigentes con subsidio directo o indirecto del propio Estado.

Instituciones como el Banco de Reservas, el Banco Central, la Junta Central Electoral (JCE), el Poder Judicial, el Congreso Nacional, la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), los cuerpos militares, y hasta algunos gremios profesionales de servicio público, como la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), entre otras, mantienen planes de pensión particulares para todos o una parte de sus empleados, siempre a cargo del Estado.

La Sipen

La institución encargada de regular la operatividad de los fondos de retiro de los trabajadores formales es la Superintendencia de Pensiones (Sipen). Sin embargo, no todos los planes se reportan a esa institución.

En el caso de los fondos de capitalización individual, que están a cargo de las administradoras de fondos de pensiones (AFP), la Sipen mantiene un registro y supervisión constante. Al 31 de marzo de este año hay 1,989,179 cotizantes, entre empleados privados y servidores públicos que no están en sistemas particulares.

Ese monto equivale al 92.1% de los trabajadores cotizantes reportados a la Sipen. El restante 7.9% (169,100) corresponde a empleados formales en planes de retiro del sistema de reparto, todos estatales.

En tanto, el Banco Central tiene el reporte de al menos 234 empleados cotizantes de los que siguieron en su plan de pensiones particular, independiente del nuevo sistema, porque estaban cotizando desde antes de 2003. Los empleados que entraron después de ese año cotizan a través de una AFP.

El Banco de Reservas también reporta a la Sipen la cotización de al menos 1,277 empleados dentro de su plan de pensiones particular, mientras el grueso de sus trabajadores está en el nuevo sistema.

En el caso de los profesores de escuelas públicas, de acuerdo con las estadísticas de la Sipen, están en su plan de pensiones particular, a través del Instituto Nacional de Bienestar de los Maestros (Inabima), 128,621 docentes con derecho a una pensión estatal equivalente a su salario completo y otros beneficios; mientras que los empleados administrativos del Ministerio de Educación deben cotizar en el nuevo sistema de capitalización individual.

Otros trabajadores estatales en planes de pensión particular de reparto a cargo del Estado cotizan a través del Ministerio de Hacienda (23,986), según la Sipen al 31 de marzo, así como 14,962 con la referencia de que son “sin individualizar”.

La Sipen no explica de cuáles instituciones son esos trabajadores. De los cotizantes militares, del Poder Judicial, del Congreso Nacional, la UASD, la JCE y otras entidades autónomas del Estado, no se tiene especificación de si reportan sus cotizaciones a la Sipen o si lo hacen de forma particular, a través de sus organismos internos.

Pensiones del Estado

La Ley 379-81 sobre Jubilaciones y Pensiones del Estado se mantiene vigente y establece varias formas de pensiones para trabajadores del Estado. De un lado el Poder Ejecutivo puede emitir decretos para pensiones a servidores públicos que han cumplido los años mínimos y la edad requerida para su retiro.

Asimismo, el Presidente de la República puede, por decreto, establecer “pensiones especiales”, además de las llamadas “pensiones solidarias”. Éstas últimas por un monto máximo de RD$6,000 mensuales.

Hay extrabajadores del sector privado que cotizaron antes del nuevo sistema a través del antiguo IDSS, quienes también pueden optar por una pensión del Estado si demuestran que acumularon la cantidad de cotizaciones mínimas de ley.

Cotizantes anteriores

Hay trabajadores del Estado que cotizan en el nuevo sistema, a través de una AFP, pero que antes del 2003, cotizaron por un tiempo determinado. Esos tienen el derecho de optar por la pensión mediante el sistema de reparto, aunque estén cotizando actualmente en el nuevo sistema.

Esta disposición le concede esa posibilidad a trabajadores del Estado que, por ejemplo, cotizaron un año, seis meses o el tiempo que haya sido, antes del nuevo sistema y que luego comenzaron a cotizar en el nuevo sistema. Entonces, al cumplir 20 años de servicios y pasar de 60 años de edad, pueden optar por una pensión del Estado, sin la necesidad de cumplir 30 años de servicios, como se establece en la ley 87-01.

La ventaja es que con el sistema anterior, la pensión sale por un monto mayor y con menos tiempo de cotización. Con el sistema nuevo se requieren 30 años de cotización, con el anterior, se puede optar por una pensión al cabo de 20 años de servicios y el monto a cobrar sería de un mínimo de 60% del salario promedio devengado en los tres años anteriores.

Con el sistema nuevo, la pensión, al cabo de 30 años de cotización, posiblemente no alcance ni siquiera el 40% del salario promedio al momento de pensionarse. Por esa razón, para un empleado público que cumpla esos requisitos, es más conveniente optar por la pensión de reparto.

Archivado en: Ley 87-01PensionesSeguridad Social
Esteban Delgado

Esteban Delgado

Periodista especializado en economía y finanzas. Catedrático universitario de redacción, investigación de la comunicación y periodismo digital.

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