En esta columna hemos hecho referencia en numerosas ocasiones a la complejidad del Código Tributario y nuestro criterio de que, más allá de modificar el sistema tributario, una reforma fiscal debe abordar una simplificación para su cumplimiento.
La tesis que sostenemos es que el alto costo y complejidad de observar correctamente los requerimientos impuestos bajo el Código Tributario sirven como un gran desincentivo a la formalización, lo que a su vez, reduce la base fiscal y, por ende, los tributos captados por el Estado.
Igualmente, la complejidad en los sistemas fiscales no es solo un desincentivo para los contribuyentes (o, mejor dicho, aquellos que no desean ser contribuyentes y sencillamente evaden), sino también para la misma administración tributaria. Si el sistema es tan complejo, ¿será posible para las autoridades fiscalizar y detectar la evasión de manera eficiente? ¿Termina siendo más fácil auditar a aquellos que ya están cumpliendo en vez de exigirles a los que no cumplen, que sí lo hagan?
Ahora bien, ¿a qué nos referimos con la complejidad de cumplimiento? En primer lugar, solo para poder iniciar las operaciones formales, se requiere dotarse de un número de registro nacional de contribuyente (RNC). La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), además de imponer siete requisitos documentales (y especifica que podrá requerir documentos adicionales), establece un plazo mínimo de 15 días laborables para dar respuesta. Esto, solo para registrarse como contribuyente. En otros países, ese trámite se completa en 24 o 48 horas.
Asimismo, la misma DGII identifica las principales obligaciones tributarias como la declaración y pago de impuestos (impuesto sobre la renta, ITBIS, anticipo, IPI, impuestos especializados, entre otros), la remisión de información, la actualización del RNC y el uso de comprobantes fiscales.
Respecto al tema de las declaraciones y remisión de información, solo notar que el calendario de contribuyentes 2024 publicado por la misma DGII contiene 162 fechas de obligaciones de cumplimiento tributario, es decir, en dos de cada cinco días calendarios del año, se debe cumplir con alguna obligación al fisco.
Sobre los comprobantes fiscales, éstos no son más que un mecanismo para que la DGII pueda reducir la evasión fiscal de aquellos que ya tributan; es decir, no tiene ningún efecto sobre aquellos quienes no tributan, y sirven de desincentivo para la formalización. Requerir que los contribuyentes instalen y mantengan complejos software, y que la emisión de facturas quede sujeta a la aprobación de números a ser emitidos por la DGII resulta una mecánica arcaica y de difícil cumplimiento.
Ante una eventual reforma fiscal, consideramos, a modo de recapitulación, que simplificar el cumplimiento del Código Tributario es un elemento esencial para lograr los objetivos que se persiguen. Se debe reducir el plazo para inscribirse en el RNC, consolidar y comprimir las excesivas fechas de obligaciones de presentar declaraciones y replantear la forma y mecánica de uso de los comprobantes fiscales.
Si nos abocamos a una genuina y comprensiva simplificación del Código Tributario y de su cumplimiento, la reforma fiscal que se acerca tendrá mayores probabilidades de ser exitosa a mediano y largo plazo.









